| Motu Proprio Summorum Pontificum
Sábado 7 de julio de 2007
Carta Apostólica del Santo Padre Benedicto XVI en forma de "Motu Proprio"
Summorum Pontificum sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la
reforma de 1970
Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon
constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina
Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien
de toda su Santa Iglesia".
Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario
mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe
concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de
la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos
universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que
deben observarse no solo para evitar errores, sino también para
transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la
Iglesia corresponda a su ley de fe. (1)
"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de
San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos
pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros
del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos
precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la
sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio
Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la
máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según
la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio
ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se
anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia,
celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad,
sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que
la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los
siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a
numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la
religión y ha fecundado su piedad.
Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos,
mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de
la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que
sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de
Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los
libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres"
y los dio en uso a la Iglesia Latina.
Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que
se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el
transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las
vigentes en tiempos más recientes.
Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso
de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los
ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo,
emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores
Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el
beato Juan XXIII.
En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la
debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de
nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este
deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970
para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte,
renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron
acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo
II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices
Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...)
apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía"(4).
En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen
adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas,
que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el
Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral
respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor
abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino,
concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan
XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica
"Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a
los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de
todos los fieles que lo solicitasen.
Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo
II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber
escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de
2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los
aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la
ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo
siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión
ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia
católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San
Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como
expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto
debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex
orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex
credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del
único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición
típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que
no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la
Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los
documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se
sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico
de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el
Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal
Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día,
exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro
misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica
ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las
Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como
diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal
Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria"
en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un
entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a
menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los
Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los
estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el
artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del
derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles
adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de
buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal
Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se
armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la
guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y
favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener
lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también
una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo
soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias
particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales,
como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben
ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es
competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato
Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua
vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1,
no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco,
informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer
su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a
la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles
laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo
a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede
conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración
de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de
la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de
la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo
requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario
Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir
una parroquia personal según la norma del canon 518 para las
celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un
capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo
II en 1988, sigue ejercitando su misión.
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que
el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza,
ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia
y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de
Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que
se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la
Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi
Pontificado.
NOTAS
(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988,
3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre
1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. Pio X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre
1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus
quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2
luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
(Traducción no oficial del Vatican Information Service (VIS) del
original en latín. )
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