DECRETO

 

 

Por Cuanto:    En el ejercicio del oficio magisterial que me ha encomendado la Iglesia para custodiar la verdad revelada, me he dado a la tarea de discernir aquellos acontecimientos sobre alegadas apariciones de la Santísima Virgen, a varios niños, del barrio Rincón de Sabana Grande, en el año 1953;

 

Por Cuanto:  Para escudriñar tales sucesos nombré una Comisión altamente capacitada que escuchó los testimonios de testigos cualificados, tanto de sacerdotes como de laicos;  hizo acopio de toda la información relacionada con los hechos; analizó los mismos y rindió un informe que ha estado bajo mi consideración;

 

Por Cuanto:  Después de tomar en consideración cada detalle de las supuestas apariciones, y de examinarlas a la luz de la fe, la Comisión investigadora determinó:

 

1.      Que la evidencia suministrada no satisface los criterios establecidos por la Congregación de la fe en torno a las apariciones de la Virgen.

 

2.      Que los distintos puntos de vista expuestos en todo lo relacionado con las apariciones tienden a confligir y no arrojan suficiente luz para establecer el hecho sobrenatural.

 

Por tanto:   Yo, Ulises Casiano Vargas, Obispo de la Diócesis de Mayagüez, cumplimento con la obligación que me impone mi cargo determino que:

 

1.         En consideración del bien espiritual de los peregrinos, que visitan el lugar conocido como el Pozo en Sabana Grande permitiré que se continúe celebrando allí sólo la Misa dominical por uno de los sacerdotes asignados a la parroquia:

 

2.         Es imprescindible que la predicación se circunscriba a las lecturas propias del día.

 

Dado en el obispado de Mayagüez, el 3 de abril de 1989.

 

 

               (Mons.)

                    Ulises Casiano Vargas

                        Obispo de Mayagüez

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