DECRETO

 

 

POR CUANTO un grupo de fieles católicos se han asociado para fomentar la santificación del hombre a través del culto, devoción amor especial a la Virgen, Madre del Verdadero Camino hacia el Padre, bajo la advocación de la Virgen del Rosario;

 

POR CUANTO esos mismos fieles, por carta de 9 de mayo de 1986, se han dirigido a la Conferencia Episcopal Puertorriqueña para solicitar revisión de su Reglamento a tenor con la norma de los cc. 299.3 y 312.1,2 del Código de Derecho Canónico de 1983,

 

POR CUANTO  la Conferencia Episcopal considera que el Reglamento presentado a revisión cumple con los requisitos contenidos en el c. 304;

 

POR CUANTO la Conferencia Episcopal considera que la finalidad de la ASOCIACION PRO DEVOCION A LA VIRGEN DEL ROSARIO es válida y meritoria, y su apostolado ya ha dado fruto de conversión;

 

POR CUANTO la Asociación solicita aprobación de la autoridad competente, que en esta caso es la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, según la norma del c. 312.1,2, y ha aceptado quitar de su título referencia alguna al   “Pozo”;

 

POR TANTO la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, prescindiendo de toda referencia a alegados sucesos sobrenaturales, que se dice ocurrieron en el llamado Pozo de Sabana Grande en1953, y sin pasar juicio alguno acerca de los mismos, reconoce la ASOCIACION PRO DEVOCION A LA VIRGEN DEL ROSARIO como asociación católica privada sin personalidad jurídica  (cc. 299 y 310).

 

Dado en el Obispado de Ponce a 28 de mayo de 1986.

  

 

Héctor M. Rivera                                                              Fremiot Torres Oliver

Obispo Auxiliar de San Juan                                                    Obispo de Ponce

Secretario                                                                               Presidente  CEP

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