DECRETO

 

 

Declaración del Sr. obispo de Mayagüez, sobre las supuestas apariciones de la Santísima Virgen María, en el Bo. Rincón de Sabana Grande, P. R.:

 

 

Por Cuanto:    Este servidor habiendo encomendado, a una Comisión de sacerdotes, la tarea de realizar un proceso investigativo sobre las alegadas apariciones de la Santísima Virgen, a varios niños, del barrio Rincón de Sabana Grande, allá para el año de 1953;

 

Por Cuanto:  Solamente 3 de los supuestos videntes, Juan Angel Collado Pinto, Isidra Belén Moreno y Ramonita Belén Moreno, prestaron su declaración ante la Comisión, no habiendo podido ser localizados los otros supuestos videntes;

 

Por Cuanto:  Habiendo sido oídos también los testimonios de testigos cualificados, tanto de sacerdotes como laicos, y habiéndose revisado todo el material aparecido en los partes de prensa del país sobre los alegados hechos;

 

Por Cuanto:  La Comisión, habiendo estudiado las actas de todo el proceso, no ha encontrado pruebas que acrediten la sobrenaturalidad de las alegadas apariciones de la Virgen María, en el Bo. Rincón de Sabana Grande, en el 1953;

 

Por Cuanto:  Muchos de los fieles que de buena fe visitan el lugar, ha logrado avivar su devoción a la Santísima Virgen María;

 

Por tanto:  Yo, Ulises Casiano Vargas, como obispo de Mayagüez, haciendo uso de las facultades que me concede el Derecho Canónico, publico las siguientes normas para la Diócesis de Mayagüez:

 

1.      Que por razones pastorales, autorizo que se siga celebrando una sola Misa dominical, en el Barrio Rincón de Sabana Grande, por uno de los sacerdotes asignados a dicha parroquia, siguiendo la liturgia propia del día.

 

2.      Que la llamada “Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario del Pozo”, habiendo sido desaprobada por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, en Decreto del 8 de junio de 1987, ha dejado de ser una Asociación católica (Canon 300 del C.I.C.).

 

3.      Que la llamada “Asociación Pro Devoción a la Virgen del rosario del Pozo”, no teniendo el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente (C.216) no puede seguir promoviendo esta devoción particular en la diócesis de Mayagüez.

 

4.      Que, en todas las Iglesia parroquiales, capillas, colegios y demás instituciones de la diócesis, prohibo terminantemente tener imágenes de la llamada “Virgen del Rosario del Pozo”;  asimismo, la distribución de propaganda escrita, o la celebración de actos piadosos en su honor.

 

5.      Que exhorto a todos los católicos de la diócesis, para que en espíritu de obediencia al Señor que nos recuerda: “Quien a vosotros escucha, a mi me escucha” (Lc. 10,16), sólo tenganen sus hogares imágenes de advocaciones aprobadas por la Iglesia.

 

Dada en el obispado de Mayagüez, el 27 de febrero de 1989.

 

               (Mons.)

                    Ulises Casiano Vargas

                    Obispo de Mayagüez

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