Aclaraciones en Torno a la devoción a la “Virgen del Pozo”
A los fieles de Iglesia Católica en Puerto Rico
Amados hermanos en Cristo Jesús:
En este Año de Jesucristo 1997, nuevamente nos dirigimos a ustedes como Pastores de nuestro pueblo, conscientes de la gran responsabilidad de velar por la Iglesia y de guiarla en la comunión y en la caridad que brota del Evangelio. Este año Cristológico nos permite también contemplar la figura de María y la respuesta siempre válida de su “Fiat”, un sí incondicional a la obra salvífica de su Hijo, el Redentor. Así nos lo recuerda e Papa Juan Pablo II:
“María, dedicada constantemente a su Divino Hijo, se propone a todos los cristianos como modelo de fe vivida. ‘La Iglesia, meditando sobre ella con amor y contemplándola a la luz del Verbo hecho hombre, llena de veneración, penetra más íntimamente en el misterio supremo de la Encarnación y se identifica cada vez más con su Esposo” (T.M.A. 43).
Por eso, queridos hijos, nos dirigimos a ustedes con ocasión de las fiestas marianas que se celebran en este mes de octubre.
1. El Rosario dentro de la Religiosidad Popular de este Pueblo
En primer lugar, queremos exhortarles a retornar este instrumento de oración que ha sido de tanto significado en la vida de fe de nuestra Iglesia. El Rosario en Puerto Rico es parte de una rica tradición religiosa que nos define y nos da identidad propia cuando éste se convirtió en un elemento fundamental de la religiosidad de este pueblo.
Ya en la Carta Pastoral del 7 de octubre de 1976, les indicábamos cómo “la fe de nuestro Pueblo no puede comprenderse le ha animado” (Carta Pastoral “María en el Plan Salvador de Dios” núm. 17). Nadie puede negar que de esa religiosidad popular, que es parte de nuestra cultura, el Rosario es uno de los elementos que más la identifica y la distingue.
Hoy en día, son muchos los cristianos que tienen una profunda devoción al Rosario. Por tanto, en este mes de octubre, reafirmemos nuestra devoción al Santo Rosario y meditando sobre la fidelidad de María, nuestra Madre, acerquémonos a Jesús para seguirle como Señor de la historia y de la vida humana.
2. Asunto de la “Misión del Pozo y el Pontificio Consejo de Laicos:
Nuevamente, con dolor y sin ningún deseo de controversia, retornemos el tema de la llamada “devoción a la Virgen del Rosario del Pozo”. Lo hacemos con la grave responsabilidad de Pastores, y por tanto, Ilamados a custodiar Ia santa doctrina católica, nuestro gran tesoro de fe.
Queremos recordar que Ia Conferencia Episcopal Puertorriqueña recibió, el 3 de octubre de 1995, una respuesta del Pontificio Consejo de Laicos a un recurso que los devotos de Ia Virgen del Rosario del Pozo habían elevado a Ia Santa Sede. Después de un minucioso estudio, Ia Santa Sede manifestó -por medio del Pontificio Consejo-, su parecer positivo sobre Ia actuación de esta Conferencia Episcopal en relación al asunto de esta devoción y exhortó a los fieles a obedecer las directrices de Ia Iglesia local:
"La Conferencia Episcopal en el Decreto de revocación ha obrado según las normas del derecho en el ámbito de su propia responsabilidad, y ha permanecido en Ia esfera de su propia competencia, así como no estaba necesitada en seguir peculiares procedimientos" (num. 3).
Ante esta competencia de Ia Conferencia Episcopal en dicho asunto, claramente afirmada y reconocida por el Pontificio Consejo de Laicos, causa inquietud y preocupaci6n Ia actitud de estos lideres de traer a una persona ajena a Ia realidad eclesial de Puerto Rico para poner en entredicho Ia actuaci6n de los Obispos de Puerto Rico.
3. El Rvdo. P. Benito Gangoiti, 0. P. y su visita a Puerto Rico
La visita del Rvdo. P. Benito Gangoiti a Puerto Rico del 14 al 22 de agosto pasado y su intervención en diversas asambleas y medios de comunicación social, creó confusión. Las opiniones emitidas por este al grupo del Pozo las hizo en su carácter personal. Se trata de opiniones subjetivas, ya que en ningún momento tuvo a bien considerar a Ia Conferencia Episcopal como fuente competente en Ia materia. Habría ayudado en algo al grupo del Pozo si les hubiera señalado los errores cometidos, y mostrado el camino para sanar cualquier malentendido por Ia falta de diálogo y falta de reconocimiento de Ia competencia de Ia Conferencia Episcopal en este asunto. A través de las respuestas de Ia entrevista realizada al P. Gangoiti, se puede observar que éste carecía de Ia información histórica del proceso seguido por Ia Conferencia Episcopal Puertorriqueña.
4. Creación de las Asociaciones: Competencia
El P. Gangoiti afirma que: "los derechos de los laicos y de las asociaciones laicales están sometidos a los derechos de los Obispos y de Ia Conferencia Episcopal en los derechos que tienen sobre ellos" (Entrevista num. 2). Estos es bien cierto. Tenemos que indicar, por consiguiente, que, en cuanto a Asociaciones públicas, el Derecho Canónico claramente especifica que las autoridades eclesiásticas competentes son:
- La Santa Sede para las asociaciones universales e internacionales.
- La Conferencia Episcopal para las asociaciones nacionales.
- El Obispo Diocesano para las asociaciones en su territorio.
Desafortunadamente el P. Gangoiti omitió el hecho de que esta Asociación fue disuelta por decreto de Ia Conferencia Episcopal Puertorriqueña, al tener ésta conocimiento de que Ia Asociación no era lo que había pretendido ser al tiempo de su aprobación.
Claramente, deben recordar estos líderes, según lo recuerda el Pontificio Consejo de Laicos, que Ia competencia en regular y tutelar Ia devoción mariana en el sitio de las presuntas apariciones de Sabana Grande, pertenece exclusivamente al Excelentísimo Obispo de Mayagüez.
El P. Gangoiti no ayudó en nada a los devotos del Pozo cuando no les clarificó ni les ayudó a aceptar Ia competencia de Ia jerarquía de Ia Iglesia en Ia erección de asociaciones públicas y privadas. La Asociación del Pozo se aprobó como asociación privada sin personalidad jurídica.
5. Derecho de los Obispos y Derecho de las Asociaciones
Cuando el P. Gangoiti habla de errores cometidos por los Obispos, utiliza un argumento totalmente desenfocado. Establece que los derechos de una asociación son derechos naturales. De este principio parte para enmarcar unas limitaciones en el derecho de los Obispos en cuanto a las asociaciones.
Si fuéramos a ver las asociaciones eclesiásticas meramente como algo del derecho natural, los argumentos del P Gangoiti serían válidos. Pero hay que entender que para obtener los derechos de una asociación legitima de Ia Iglesia, tienen que pasar por un proceso de reconocimiento. Este es el primer paso jurídico por el que esa asociaci6n adquiere existencia o carácter externo en Ia Iglesia.
Para esto, el Derecho Canónico señala que no se puede llegar al reconocimiento de Ia asociación sin previo conocimiento de sus estatutos (c. 299.3).
Ahora bien, volviendo a Ia misma pregunta: ¿Quién tiene Ia autoridad para reconocer y erigir asociaciones? La respuesta nos Ia da el propio Derecho Canónico de Ia Iglesia, pero entendiendo que estamos pasando del derecho natural al nivel del derecho eclesial. El derecho lo tiene Ia autoridad competente de Ia Iglesia, que en el caso que estamos considerando es Ia Conferencia Episcopal.
Cuando se habla del derecho de Ia asociación del Pozo en específico, estamos hablando, no solamente de un derecho fundamentado dentro del marco de su derecho natural, sino también de un derecho eclesiástico que se le reconoció en un momento dado, y que se le retiró posteriormente, por no cumplir con los acuerdos establecidos con Ia Conferencia ni cumplir con sus propios estatutos.
6. Supresión de Ia Asociación Virgen del Rosario del Pozo:
El mayor error que comete el Rvdo. P. Gangoiti en su entrevista es e de señalar que el decreto de supresión de Ia Asociación fue nulo, ya que nunca se le corrigió ni se le moderó según lo requiere el c. 223.2. El P. Gangoiti no menciona el c. 320.2, según el cual las Conferencias Episcopales pueden suprimir las asociaciones erigidas por ellas, por causas graves; ni tampoco el c. 320.3, que le exige a Ia autoridad competente el oír a su presidente y a los demás oficiales mayores antes de suprimir una asociación pública. No esta demás recordar que Ia Asociación que nos ocupa, fue aprobada como asociación privada sin personalidad jurídica. Por eso no es de extrañar que, en su respuesta del 3 de octubre de 1995, el Pontificio Consejo de Laicos diga que la Conferencia Episcopal “no estaba necesitada de seguir peculiares procedimientos”.
La Conferencia Episcopal, sin embargo, buscó ayudar a esos hermanos de diversas formas: señalándoles sus errores, invitándolos a la comunión, acompañándolos pastoralmente, advirtiéndoles paternalmente. Pero nada se ha logrado, pues a pesar de que conocen el texto de la respuesta antes mencionada, obran como si no tuvieran obligación de responder lealmente los esfuerzos de los Obispos y muestran que sólo les interesa que se acceda a sus peticiones y de la forma que ellos indiquen.
Cuando declaramos que esta Asociación está suprimida lo hacemos con pleno conocimiento de la competencia que el Derecho Canónico nos otorga; así fue reconocido por el Pontificio Consejo de Laicos.
7. La devoción a la Virgen del Pozo
En cuanto a las presuntas apariciones, el Rvdo. P. Gangoiti carece de unos elementos históricos y esenciales para poder legitimar las mismas. Es bueno indicar que en tres ocasiones, después de minuciosos estudios de distintas comisiones y grupos, la Iglesia declaró que no encontraba suficiente evidencia para declarar que allí había ocurrido algo sobrenatural. Por tanto, no se puede permitir esa advocación ni que se le dé culto a una imagen, por la relación que tiene con una aparición que no ha sido reconocida.
Continuar una devoción contra la voluntad de la Iglesia es ir en contra de la unidad de sus enseñanzas y el espíritu de fe y caridad, lo cual tiene como resultado esta fuera de la comunión eclesial.
En un intento por subsanar y ayudar a la religiosidad popular del pueblo que seguía esta devoción, los Obispos permitieron que esta devoción fuera dirigida a la invocación de la Virgen del Rosario. Siendo así, la Conferencia Episcopal nunca le quitó el derecho al pueblo a su devoción a la Virgen. Al contrario, era un forma de corregir y moderar la situación creada por aquellos que deseaban promover una devoción que no fue aprobada por la Iglesia.
Finalmente, respondiendo a nuestra labor como pastores y en búsqueda de la comunión, nombramos una Comisión Sacerdotal para que les acompañara pastoralmente, tanto en la doctrina como en el proceso de diálogo con los líderes de dicha “Misión”. El rechazo de parte de los devotos a los resultados de esta gestión ya es conocido. Por tanto, la determinación de la Iglesia sigue siendo la que ya expresamos en nuestra carta del 21 de marzo de 1997, la cual dirigimos a todo el Pueblo de Dios en Puerto Rico.
¡Qué dolor tan grande el nuestro como Obispos y pastores de ver la devoción a la Virgen María enredada en asuntos ajenos a su amor y protección del pueblo de Puerto Rico!
Sabemos que la devoción a Nuestra Madre durante este mes de octubre los llenará de alegría y de las gracias abundantes que el Divino Hijo derramará sobre aquellos que la acogen en su corazón.
Que por intercesión de la Santísima Virgen, el Señor les bendiga a todos.
Conferencia Episcopal Puertorriqueña
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