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CARTA PASTORAL EN TORNO A LA MUSICA SAGRADA 1. La
Constitución sobre Ia Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II,
conocida como Sacrosanctum
Concilium (SC), fue promulgada el 4 de diciembre de 1963. Su capítulo
VI trata de la música sagrada y en el se exponen la doctrina y los
principios generales por los que debe regirse su uso en la Liturgia
renovada. 2. En
vista de los problemas surgidos como resultado de los cambios
realizados en los
ritos sagrados y de la participación activa de los fieles, la Sagrada
Congregación de Ritos, con la aprobación de su Santidad el Papa
Paulo VI, publicó el 5 de marzo de 1967 la Instrucción Musicam Sacram (MS), que entró en vigor el 14 de mayo de este año. Tres años más tarde la misma Sagrada Congregación
promulgó la Tercera Instrucción para la recta aplicación de la
Sagrada Liturgia, conocida como Liturgicae Instaurationes (LI), el 5 de septiembre de 1970. 3. Tomando
como fundamento y referencia esos documentos, senalamos a los pastores
de almas, a los artistas y a los fieles en general: -Qué entiende la Iglesia por música sagrada y los
principios y normas más fundamentales para su recta ejecución. -Hasta qué punto y en qué medida gran parte de la música
que se canta en los actos litúrgicos en Puerto Rico, sobre todo en la
celebración del Misteno Eucarístico, se aparta de ese concepto y de
esos principios y normas. -Las normas que consideramos de urgencia promulgar con el
fin de lograr la corrección de esas desviaciones para mayor gloria de
Dios y la santificación de los fieles. MUSICA SAGRADA Naturaleza, Principio y Normas 4. La Iglesia llama sagrada aquella musica que, habiendo
sido creada para la celebración del culto divino, está dotada de
santidad y belleza de forma (MS m. 4a). La musica sagrada debe ser Santa, evitando todo lo que es
secular tanto en sí misma como en el modo en que se ejecuta. Debe ser bella, porque de otro modo no puede tener el
efecto en la mente de los oyentes que la Iglesia desea lograr al usar
en su liturgia el arte del sonido (S. Pio X, Motu proprio Tra
le sollecitudini (TLS), 22-XI-1903, n. 2). 5. Bajo el
nombre de música sagrada están comprendidos aquí el canto
gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna en sus diversos géneros,
la musica para el órgano y otros instrumentos admitidos y el canto
popular sagrado o litúrgico y el religioso (MS n. 4b)
(Subrayado nuestro). 6. La Sagrada
Congregación de Ritos definía en 1958 el canto
popular religioso como "aquel que brota espontaneamente del sentimiento religioso con que
el Creador ha dotado a todos los seres humanos" y
decia que algunas veces podia permitirse hasta en las funciones litúrgicas
(Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada Liturgia,
3-IX-2958, n. 9) (Subrayado nuestro). 7. La misma Instrucción definía la música religiosa
como "cualquier música que, ya sea por la intención del
compositor o por el tema y el propósito de la composicion, es capaz
de excitar sentimientos piadosos y religiosos y es por lo tanto
"de gran ayuda a la religión" (n. 10). Por no haber sido compuesta para el culto sagrado y estar
expresada en forma más bien libre, no la permitía en las funciones
litúrgicas. 8. La norma
de la Iglesia después del Concilio respecto a los diversos generos de
musica sagrada, queda resumida de esta manera: "La Iglesia no rechaza para las acciones litúrgicas
ningun género de música sagrada, siempre que corresponda al espiritu
de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus
partes y no impida la debida participación del pueblo" (MS n 9). 9. El Motu proprio de S. Pío X, ya citado antes, explica con admirable claridad y concisión la finalidad de la música sagrada, tanto así, que ni el Concilio Vaticano II ni la legislación posterior han considerado necesano repetirla. Consideramos conveniente citarlo literalmente: "La música sagrada, como parte integral de la
liturgia, es dirigida al objetivo general de esta liturgia, a saber,
la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles.
Ayuda a aumentar la belleza y esplendor de las ceremonias de la
Iglesia y, ya que su función principal es revestir el texto litúrgico,
que se presenta al entendimiento de los fieles, con una melodía
apropiada, su finalidad es hacer el texto mas eficaz, de modo que los
fieles por este medio sean movidos a mayor devoción y que se tornen
mejor dispuestos a recoger por Si los frutos de gracia que vienen de
la celebración de los sagrados misterios" (TLS n. 1). 10. La legislación preconciliar recalcaba la
universalidad de que debia estar dotada la música sagrada. Sin
embargo, no llevó su interpretación de esa universalidad al punto de
prohibir "que cada país pudiera usar, en su música eclesiástica,
cualesquiera formas particulares que pertenecieran a su propio estilo
nacional, con tal que dichas formas estuviesen sujetas a la naturaleza
propia de la música sagrada, de modo que nunca produjesen una mala
impresión en los extranjeros que la escuchasen" (TLS n. 2). El Concilio no habla de universalidad, ni en lo que se
refiere a la música ni en lo tocante a la liturgia en general. De ésta
ultima dice: "La Iglesia no pretende imponer una rigida
uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la
comunidad, ni siquiera en la liturgia; y las cualidades peculiares de
las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra
que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y
aun a veces lo acepta en la misma liturgia, con tal que se pueda
armonizar con su verdadero y auténtico espiritu" (SC
n. 37). El determinar las adaptaciones admitidas en ese numero y
mas especificadas en el siguiente (SC n. 38) no se deja a iniciativas
particulares y se declara que corresponde a la competente autoridad
territorial, de la que se habla en el artículo 22, §2, incluídos la
música y el arte sagrado (SC n. 39). Los libros litúrgicos indican los límites dentro de los
cuales la autoridad territorial competente segun el artículo 22, §2
puede realizar adaptaciones (Ibid). 11. No obstante la mayor flexibilidad que el Concilio
Vaticano II permitió en el uso de la música sagrada en la Liturgia,
sobre todo en la celebración del Misteno Eucaristico, hay una norma
cuya observancia la Iglesia urge hoy con el mismo rigor de siempre, y
que está contenida en la Tercera Instrucción para la recta aplicación
de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia. La citamos
textualmente: "Aun los textos liturgicos, compuestos por la
Iglesia, deben ser tratados con gran veneración. A ninguno, por /o tanto, está permitido cambiar,
sustituir, quitar o añadir nada por iniciativa propia. a) El Ordinario de la Misa, de manera particular, debe ser
respetado. Las fórmulas en 12. Es evidente que el Concilio se propuso simplificar las
ceremonias de la Santa Misa, suprimiendo gestos y otros ritos que ya
resultaban superfluos, al mismo tiempo que instituyó otros que hacian
resaltar más el significado de los elementos mas importantes y
esenciales de la celebración Eucaristica. Sin embargo, no fue la
mente de los Padres Conciliares convertirse en autores de un
deplorable empobrecimiento de la forma de celebración de la Liturgia.
Dejaremos que hable el Concilio: "La acción litúrgica reviste una forma más noble
cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en
ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa
activamente"
(SC n. 113). 13. Tampoco fue la intención del Concilio recalcar de tal
modo la participación de los fieles que se llegara al punto de tener
que eliminar todo género de música sagrada que impidiera el canto
contínuo por parte del pueblo. El Concilio dio las pautas para una
real, pero equilibrada participación de los fieles, que ni condujera
al abandono del tesoro de música sagrada ni a la supresión de los
coros o "scholae cantorum". Una vez más consideramos útil y provechoso citar las palabras mismas del
Concilio: "Consérvese y cultivese con sumo cuidado el tesoro
de la música sagrada. Foméntense diligentemente las 'scholae
cantorum' sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás
pastores de almas procuren cuidadosamente que, en cualquier acción
sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la
participación activa que le corresponde a tenor de los artículos 28 y
30" (SC n. 114). ·'Dése...
una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños" (SC n. 115). Los artículos 28 y 30 arriba aludidos exponen dos
principios fundamentales de participación en la Liturgia.
Por su importancia practica en la realización de la Liturgia
renovada los citaremos textualmente: "En las celebraciones litúrgicas, cada cual,
ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo
aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las
normas litúrgicas" (SC n. 28). "Para promover la participación activa se fomentarán
las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas,
los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese,
además, a su debido tiempo, el silencio sagrado" (SC n. 30). 14. La
creencia de que la musica de El Concilio sentó una pauta que constituye una via media
entre el anterior carácter de instrumento casi exclusivo para la acción
litúrgica, de que estaba dotado el órgano, y el uso de otros
instrumentos en la Liturgia. De
nuevo consideramos importante recordar lo que realmente dijo el Concilio: "Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano
de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede
aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y
levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades
celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos,
a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica
territorial competente... siempre que sean aptos o puedan adaptarse al
uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan
realmente a la edificación de los fieles" (SC n. 120). 15. Después de cerca de tres años y medio de cambios y
adaptaciones la Santa Sede consideró necesario precisar más en
relación con el uso de instrumentos en la Liturgia: "Al permitir usar instrumentos musicales se deben
tener en cuenta la índole y las tradiciones de cada nación. Sin
embargo, los instrumentos que, según el juicio y el uso común, son DESVIACIONES 16. Deploramos que aún en la Santa Misa se ejecute música
de origen y características totalmente seculares, tomadas del repertorio
de moda en el momento, popularizada por cantantes e instrumentistas de
innegable mérito en su género, pero totalmente inaceptables en la
Liturgia. No es salvable para la Liturgia porque la letra haya sido
leve o radicalmente retocada para hacerla "religiosa".
Su origen y características son inconfundibles y son las que se
presentan al oido y mente de los fieles cuando se ejecuta en la acción
litúrgica. 17. El tesoro de música sagrada, de que tan
frecuentemente se hace mención en los documentos oficiales de la
Iglesia, ha sido descartado casi totalmente. Hay quienes sienten
verdadera aversión a toda la musica sagrada compuesta por
profesionales antes y aún después del Concilio. Se imaginan
que la renovación litúrgica ha roto todo nexo de continuidad con
el pasado, creencia que no está fundamentada en los documentos antes
citados. Sin embargo, es esa misma creencia la que ha llevado a muchos
a fomentar que en las Misas celebradas en iglesias parroquiales y
escuelas católicas se ejecuten, no piezas verdaderamente aptas por su
belleza, sino las composiciones de 18. Es peor la situación cuando la letra contiene
verdaderos errores doctrinales, aunque suene agradable. 19. Otro de los resultados de introducir en la liturgia música
compuesta por personas desconocedoras del arte de la composición de música
sagrada es que, no importa qué acción litúrgica se celebre, ni qué
parte de la Misa se esté realizando, la música simpre es igual.
Así tenemos, por ejemplo, misas de difuntos en que se toca música
con aire y ritmos navideños, porque esa es la que sabe el grupo que
anima las misas parroquiales. Nadie se atreve a enseñarles que la música
sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, debe corresponder
al espíritu de la acción liturgica y a la naturaleza de cada una de
sus partes. 20. En muchos lugares se suprimieron los coros porque se
creía que el pueblo debia participar en todas las partes de la misa.
Ahora nos encontramos con que el lugar de aquellos coros que cantaban
música sagrada, de mayor o menor valor artístico, está ocupado por
un combo armado de "bateria", guitarras y órganos electrónicos
construidos para acompañar música de baile, que canta música que más
bien sirve de pretexto para el despliegue de ritmos tocados a volúmenes altisimos. Todo ello
en completa disconformidad con el concepto de música sagrada y los
principios y normas de interpretación, que ya expusimos, tomados de
los documentos oficiales de la Iglesia. El pueblo escucha pasivamente,
unos con agrado y otros con desagrado, según su gusto y formación
musical y su sentido de lo que eleva o no eleva el alma a Dios. 21. Para
hacer conformar el texto a melodias ya exisentes, los compositores
aficionados no dudan en alterar o aun omitir partes del texto litúrgico,
hasta del Ordinario. Así se cantan versiones del Gloria con letra que
no corresponde al texto oficialmente aprobado por la Santa Sede, del Credo
al cual le faltan articulos de la fe, del Sanctus
en el cual se ha omitido "Llenos están el cielo y la tierra de tu
gloria". Estos casos son sólo a modo de ejemplo, pues no son éstas
las únicas violaciones de las leyes litúrgicas en este punto. Esos ejemplos son casos patentes de violación del
principio de que la función principal de la música sagrada es revestir
el texto litúrgico con una melodía apropiada para hacer el texto más
eficaz, de modo que los fieles sean movidos a mayor devoción y se tornen más
dispuestos a recoger los frutos de gracia que vienen de los sagrados
misterios. 22. No son pocos los que consciente e inconscientemente
tienden a concebir la Liturgia renovada como un intento de asemejarla
al servicio protestante fundamentalista. Por eso consideran que ya no hay lugar para la belleza y esplendor de las ceremonias de
la Iglesia. Juntamente con los bellos ornamentos, utensilios y
mobiliano sagrado del pasado, desterraron de las iglesias todo tipo de
música que, a su juicio pudiera parecer "preconciliar". Esos
pastores de almas, que no han captado la letra ni el espíritu de la
renovación liturgica, no hacen distinción entre una Solemnidad de
Navidad, Pascua, Pentecostés y la Misa Dominical por un lado y las
Misas de feria del tiempo ordinario por el otro. Todo es igual:
los mismos ornamentos, los mismos cálices y patenas, la misma
ausencia de ministros, la misma participación del pueblo, la misma música,
pobremente compuesta y pobremente ejecutada. En esta última nos pueden servir de ejemplo nuestros
hermanos separados de las iglesias tradicionales, cuya musica, tanto
vocal como instrumental, es frecuentemente de gran calidad artística. 23. Hay lugares donde se deja decir, y en otros
deliberadamente se incita a los fieles a que digan a una con el
sacerdote, partes del Ordinario que corresponde exclusivamente a éste:
la invocación inicial de la Santisima Trinidad, el saludo, la doxología
al final de la anáfora (Por Cristo, con El y en El...), la bendición
final. Nadie contesta en esos lugares el gran Amén que viene
inmediatamente antes de la invitación al Padre Nuestro. 24. En muchas iglesias se ha atribuido una importancia
desproporcionada al saludo de NORMAS 25. En la Provincia Eclesiástica de Puerto Rico sólo se
ejecutará en las acciones litúrgicas, sobre todo en la Santa Misa, música
que, habiendo sido creada para la celebración del culto divino, está
dotada de santidad y belleza de forma (MS n. 4a). Esta norma lleva lógicamente
a la supresión de música de origen secular y de música compuesta
por personas bien intencionadas, pero carentes de adecuada formación
musical y litúrgica. A fortiori, nunca se ejecutará en las acciones
litúrgicas música tomada directamente del teatro o del repertorio de
canciones populares, de melodia, acompañamiento y letra completamente
seculares. En caso de duda, ésta será resuelta por el Ordinario del
lugar o por quien él hubiere designado expresamente para hacer esa
clase de decisiones. No vale alegar que tal o cual canción ha sido
permitida en la Liturgia en otra jurisdicción eclesiástica. 26. Hágase
uso del tesoro de música sagrada: el canto gregoriano, la polifonía
sagrada antigua y moderna, la música para el órgano y otros
instrumentos admitidos, el canto popular sagrado o litúrgico y el canto religioso, según las posibilidades de cada
lugar. Nunca se permita el empobrecimiento de la música sagrada sobre
la base equivocada de que la Liturgia renovada supuestamente relegó
el canto gregoriano, la polifonía y la música
para el órgano al uso exclusivo de la Liturgia monástica. 27. Ejecutese
en la Liturgia música sagrada que corresponda al espíritu de la
misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes.
La música que se cante en Navidad, por ejemplo, no sea igual que la
que se cante en una Misa Exequial, ni la del Gloria sea igual que la del Credo. 28. El órgano de tubos retiene su lugar tradicional en la
ejecución de la mu sica sagrada. 29. En la
musicalización de los textos liturgicos, ya sean estos del Propio o
del Ordinario
de la Misa, dichos textos han de tomarse, integramente y
sin alteración alguna, de la versión típica en español del Misal
Romano, aprobada
por la autoridad competente para su uso en la Provincia Eclesiástica
de Puerto Rico. Esta es la confirmada por la Santa Sede para las Diócesis
de España, el 18 de mayo de 1977, Prot. CD 301/77 y para Puerto Rico,
el 23 de abril de 30.
Recuerdese y llévese a la práctica el principio
según el cual "la acción liturgica reviste una forma más noble cuando los oficios
divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen
ministros sagrados y el pueblo participa achvamente" (SC n. 113). Además
del aprecio en que la Iglesia siempre ha tenido la solemnidad en el
culto, los diversos grados de solemnidad tienen tambien un valor pedagógico,
haciendo resaltar la importancia de los misterios que ella celebra en
el transcurso del año litúrgico. Será muy difícil transmitir a los
fieles la importancia de la Resurrección del Señor si la Liturgia de
ese dia se celebra con la misma sencillez que una Misa de día de
semana, con los mismos cantos, igual modo de participación, igual
numero de ministros ó
sin ministros, iguales ornamentos e iguales utensilios sagrados. Mandamos,
pues, que, sobre todo en las Solemnidades y en la Misa principal de
los domingos, se observe fielmente el principio antes formulado (SC n. 113). 31. Mandamos que en el fomento de la participación activa
de los fieles en la Liturgia se observe el principio enunciado por el Concilio Vaticano II: 'En las celebraciones litúrgicas, cada Los pastores de almas instruirán cuidadosa e
insistentemente al pueblo y a los ministros del altar para que no
hagan lo que es función exclusiva del celebrante, por ejemplo: la invocacion inicial de la Santisima Trinidad, el decir: "Este
es el sacramento de nuestra fe", la recitación o canto de la
Doxologia (Por Cristo, con El y en El...), la bendición al final de
la Santa Misa (La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y
Espiritu Santo descienda sobre nosotros"). Por otra parte enseñarán a los fieles, con el mismo
cuidado y la misma insistencia, a hacer todas las contestaciones y todas las
aclamaciones, aún cantadas, que a ellos toca hacer. Se tendrá
especial cuidado en fomentar el canto, aun a varias voces, del gran
Amen, después
de la doxología al final de la Anáfora. 32.
A fin de que el saludo de paz se realice en armonía con el
recogimiento propio del tiempo inmediatamente antes de la Comunión,
disponemos (OGMR n. 56b) lo siguiente: a)
El sacerdote no debe dejar su lugar en el altar para dar la
paz. b)
Los fieles pueden dar la paz sólo a las personas que tienen a
su lado. c)
Si el saludo de paz va acompañado de un saludo verbal, por
ejemplo: "La paz sea contigo",
éste debe hacerse en voz baja de
paz. 33. A fin de que los sacerdotes puedan cumplir debidamente
con su función de guias de sus fieles en materia tan importante como
lo es la música sagrada, mandamos que en los seminarios de la
Provincia se imparta adecuada formación en el canto gregoriano y la polifonía sagrada, además de un sólido conocimiento sobre
las normas de la Iglesia relacionadas con la música sagrada en
general. 34.
Hacemos un llamado especial a los compositores profesionales para que
aporten su talento y esfuerzo a la creación de una musica sagrada
que refleje el genio y las cualidades de nuestro
pueblo. Creemos que las experiencias del pasado, ya se trate de los
logros verdaderos ya de los manifiestos y tristes fracasos, pueden
derramar luz acerca de lo que la Iglesia entiende por musica sagrada. 35. En esta ardua tarea pueden resultar de gran ayuda la
Comisión Interdiocesana de Liturgia y las Comisiones o Encargados de
música sagrada a nivel diocesano. Su labor deberá ser principalmente
una de promoción y formación. Confeccionar listas de la música que
es verdaderamente sagrada por reunir en Si todas las cualidades
tratadas en la primera parte de esta Carta
Pastoral, es de máxima prioridad. 36.
La gran reforma musical que tuvo lugar después del Motu
proprio Tra
le sollecitudini de
San Pío X, fue la obra, en no pequeña parte, de las Sociedades de
Santa Cecilia y |