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ACERCA
DE LA Amados
Sacerdotes, Religiosos
y Con fecha
del 9 de febrero del presente año (1976), el Excelentísimo Señor Delegado
Apostólico envió al Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriquefia
una carta (No.2774) que contiene ciertas directivas emanadas del Eminentísimo
Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos acerca del hábito
edesiastico. Despues
de señalar el descuido generalizado del hábito
eclesiástico y del de las personas que profesan el estado religioso,
el cual "tenía que ser simple y modesto, pobre y decente" (Perfectae
caritatis, n.17) y deplorar, además del descuido en su uso, el que esos valores hayan
sido "hasta impugnados, con aparentes motivaciones doctrinales y
pastorales, acarreando gravisimas consecuencias negativas, enfre las cuales se
tienen que recordar la turbación y desorientación del Pueblo de Dios",
el mencionado Cardenal hace un llamado a los Nos pide
que, conscientes de nuestro deber de ser "forma gregis", llevemos
las insignias de nuestro grado con sencillez y no las omitamos sin justa causa
(Directorium
de pastorali ministeno Episcoporum,
n.28)
y pongamos nuestro mayor empeño para que nuestro clero secular y regular
evite, en lo que se refiere a su hábito, cuanto pueda ofuscar "status
clericalis decorem" (Christus Domin us,; 35,
4) de modo que nunca falle este testimonio de su consagración. Tomando
en cuenta la necesidad de que haya uniformidad de criteno en todas las diócesis
de Puerto Rico en materia tan sujeta a interpretaciones particulares, los
Obispos de Puerto Rico, de comun acuerdo, hemos decidido adoptar las normas
que ponemos a continuación y que obligan a todos los sacerdotes, tanto
diocesanos como religiosos, en virtud de una lectura conjunta del canon 136
del Código de Derecho Canónico y del Motu proprio Ecclesiae Sanctae I,
n.25d: 1. En situaciones que no requieren vestir con formalidad, el traje clerical puede consistir en la camisa clerical, hoy de uso muy generalizado, con su cuello cerrado y la banda blanca puesta en su lugar. Disponemos que este modo de vestir será el minimo requerido cuando se atienda a los fieles en las oficinas parroquiales. 2. En
situaciones en que se requiere vestir con formalidad, se usara pantalón y
chaqueta del mismo color y camisa clerical o cuello romano. 3. En las
funciones sagradas se usara el traje coral (sotana y sobrepelliz; los párrocos
tambien estola) o alba y estola. "No
se excluye que circunstancias particulares, como por ejemplo, son unos
momentos de recreo o de deporte, puedan justificar el uso de un traje adecuado
a la situación, siempre decoroso y lejos de cualquier vanidad que "formis
aperte seacularibus quadamtenus distinguatur" (se distinga de alguna
manera de las formas manifiestamente seculares) (SS. Paulus VI, Evangelica
Testificatio, n.22). En
consideración a los rigores del clima tropical no hemos insistido ni en el
color negro para todas las ocasiones ni que en todas ellas se use chaqueta. Esperamos
que el espiritu de obediencia y generosidad de nuestro clero diocesano y religioso
le llevará a observar estas normas sobre vestido clerical con las cuales
deseamos hacer cumplir las del derecho canónico comun vigente, que nos
recuerda el Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para
los Obispos, quien al hacerlo cumple "superior encargo". A las
religiosas tambien nos dirigimos pidiendoles que reflexionen con gran
sinceridad para determinar si la practica de abandonar, como muchas lo han
hecho, todo distintivo religioso, es realmente un modo de vivir el Concilio
Vaticano II o, por el contrario, una adopción de formas de vida que denotan
"cierta afectación y vanidad" (Evangélica
Testificatio, n.22). Para
ayudarles en esa reflexión les recordamos lo que dice el Concilio al efecto: "El
hábito religioso, como signo que es de consagración, ha de ser sencillo y
modesto, pobre a par que decente, que convenga además a los requisitos de la
salud y acomodado a las necesidades del ministeno. El hábito, de hombres y
mujeres, que no se ajuste a estas normas debe cambiarse" (Perfectae
caritatis, n.17); "Aun
reconociendo que ciertas situaciones pueden justificar el quitar un tipo de
habito, no podemos silenciar la conveniencia de que el habito de los
religiosos y religiosas siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su
consagración y se distinga, de alguna manera, de las formas abiertamente
aseglaradas" (Evangelica
Testificatio, n.22). Esperamos
que tambien ellas cumplan generosamente con las reglas de sus institutos Desviaciones
en Materia Liturgica 1.
Omitir total
o parcialmente las
vestiduras liturgicas en la celebración de la Santa Misa De un
tiempo para aca hemos sabido de sacerdotes que celebran la Santa Misa sin
vestidura liturgica alguna, o con sólo la estola sobre el traje de calle o
sobre camisa clerical o "sport", o sin alba, o sin casulla. Algunos
creen erróneamente, y llevan a la practica esa creencia, que una sotana
blanca o el habito religioso puede tomar el lugar del alba. A esos
sacerdotes les recordamos el n.298 de la Ordenación General del Misal Romano
(en adelante OGMR): "El vestido sagrado común para todos los ministros de cualquier grado
es el alba... El alba puede sustituirse por la sobrepelliz, pero
no cuando se han de vestir encima la casulla, la dalmática... o cuando la
estola cumple la función de casulla o dalmática" (Subrayado
nuestro). En
resumen, se puede celebrar Misa con alba sin sotana, pero no con sotana sin
alba. "El
vestido propio del sacerdote que celebra, en la Misa y en otras acciones
sagradas que directamente se relacionan con ella es la (OCMR
n.299). "La
estola la lleva el sacerdote alrededor del cuello y pendiente ante el
pecho..." (OGMR n.302). Todo lo
dicho está resumido en OGMR n.8 donde se indica que para la celebración de
la Santa Misa se ha de preparar para el sacerdote: el
alba, la estola y la casulla. En
ciertas ocasiones en Puerto Rico esta permitido el uso de "casulla sin
alba" en virtud del rescripto de la Sagrada Congregación para el Culto
Divino (Prot. N. 510/73) de 16 de marzo de 1973, por el cual se aprobaba el
modelo de dicha vestidura presentado por la Conferencia Episcopal
Puertorriqueña. El n.2c
de dicho documento dice que el nuevo ornamento sacerdotal puede ser usado en
las concelebraciones (no por el celebrante principal), en las Misas para
grupos particulares, en las celebraciones fuera de lugar sagrado y en otros
casos semejantes donde esta solución sea aconsejable por un motivo de lugar o
de personas. La
interpretación de "casos semejantes" toca hacerla al Ordinario del
lugar. Hacemos
nuestras las precisiones del Secretano de la Sagrada Congregación para el
Culto Divino (L'Oss.
Rorn. 28-VII-1974, traducidas y publicadas por Docurnentos
para el Dialogo, n. 102, pa gs. 613-614 a este respecto: "Tampoco es licito realizar otras acciones
sagradas, como imponer las manos en las ordenaciones,
o administrar los sacramentos, o impartir las bendiciones, llevando solamente
la estola sobre el traje civil." 2.
Celebrar la Santa Misa sobre altar sin consagrar en lugar sagrado La Misa
en lugar sagrado, se ha de celebrar sobre altar fijo o móvil consagrado
(OGMR
nn.260-267). El n.265
de la OGMR dice que "los altares móviles pueden ser simplemente bendecidos".
Sin
embargo, como todavía no se ha publicado el Pontifical de cosas, no hay una
fórmula de bendición de altares aprobada. La ley, por otro lado, es ahora más
flexible. Se puede consagrar un altar "móvil", o sea, que se puede
trasladar, aunque sea de madera (Cfr. OCMR nn.261 y 265). Por eso es que se
dice que "no existe ninguna obligación de tener una piedra consagrada en
el altar móvil..." (OCMR n.265) (Subrayado nuestro). 3.
Celebrar La Santa Misa con vestiduras y objetos sin bendecir y vasos
sin consagrar La ley no
ha cambiado en este respecto. Hay obligación de bendecir las vestiduras y
objetos sagrados, que requieren bendición, segun las fórmulas del Rituale
Rornanurn y
de consagrar los calices y patenas segun las del Pontificale
Rornanurn (OCMR
n.296). 4.
Usar en la Liturgia música profana con letra religiosa Nos vemos
obligados a deplorar el mal gusto que se ha introducido en la selección de la
música que se usa en la liturgia, y esperamos que todos los sacerdotes hagan
el mayor esfuerzo por cambiar la situación actual, que contribuye tanto a
disminuir el fervor y recogimiento que deben prevalecer en toda acción
liturgica. Comoquiera que este asunto merece un documento aparte, nos
limitamos, por el momento, a recordarles lo siguiente: "Se
entiende por Música Sagrada aquella que, creada para la celebración del culto
divino, posee cualidades de santidad y de perfección de formas. Con el
nombre de Mu sica Sagrada se designan aqui: el canto gregoriano, la polifonía
sagrada antigua y moderna en sus distintos generos, la música sagrada para órgano
y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y
religioso" (Instrucción sobre la Música en la Sagrada
Liturgia, 5-111-1967, publicada por Liturgia, marzo-abril
1971, pag. 161). 5.
Usar el Símbolo de los Apóstoles en lugar del Credo de Nicea En Puerto Rico no se puede usar el Simbolo de los Apóstoles, aunque este aparezca como una alternativa en algun Misal aprobado. La
Provincia Eclesiastica de Puerto Rico no tiene permiso para usar dicho Simbolo
en la Misa. En domingos y en solemnidades se usará solamente el Credo de
Nicea. Cuando la
liturgia no indica que se rece o cante el Credo, no se ha de intercalar ningun
texto, como, por ejemplo, un llamado "Credo Ecumenico", que se usa
clandestinamente. 6.
Decir o cantar formas del "Señor, ten piedad",
"Gloria", "Credo", "Santo", "Cordero de
Dios", etc. distintas de los textos aprobados del Ordinario de la Misa Este
abuso ha de ser eliminado cuanto antes. Los sacerdotes no permitirán que se
cante, en la Sagrada Liturgia, ninguna de las partes arriba mencionadas u
otras, en las cuales se haya alterado el texto para acomodarlo a música que,
por añadidura, suele ser de pésima calidad. "El Ordinano de la Misa, de modo particular, debe ser respetado. Las fórmulas en el contenidas, en las versiones oficiales, no pueden alterarse, de ningun modo, ni siquiera con la excusa de la misa cantada" (S.C. para el Culto Divino, Tercera Instrucción para la exacta aplicación de la Constitución sobre Sagrada Liturgia, 5-IX-1970, publicada por Liturgia, marzo-abril 1971) (Subrayado nuestro). Sin que
la unica autoridad competente, la Sede Apostólica, haya dispensado de ese
rito de la Misa, muchos sacerdotes se han tomado la libertad de omitirlo. Sin
embargo, el Ordinario de la Misa, n.24 dice: "Deinde sacerdos, stans ad
latus altaris, lavat manus, dicens secreto: LAVA Con este
rito se expresa el deseo de interior purificación (OG MR n.52). 8.
Presentar u ofrecer simultáneamente el pan y el vino con una sola fórmula
inventada, al Ofertorio El
Ordinano de la Misa (nn.19, 20 y 21) provee dos acciones diferentes, cada una
con su oración propia, y la oración "Per huius aquae et vini mysterium,
etc." mientras se echa el vino con un poco de agua en el cáliz, antes
del ofrecimiento de este. 9. Usar Plegarias Eucarísticas,
Cánones o Anáforas no aprobadas por la única autoridad competente, la Sede
Apostólica En Puerto
Rico sólo se pueden usar las Con
relación a las plegarias eucaristicas, se ha propagado el abuso que consiste
en hacer que los fieles se unan al sacerdote en la recitación o canto de
"Per ipsum, et cum ipso et in ipso, etc." Les
recordamos que el Misal Romano renovado, antes de la doxologia lleva la siguiente
rúbrica: "Accipit (refiriéndose al sacerdote) patenam cum hostia et
calicem, et utrumque elevans dicit: PER IPSUM, etc." y al fin de esta,
una rúbrica en tipo mayor dice: "Populus
acclamat: Amen" (Ordo
Missae, n.108). Han de
tomarse medidas energicas para que el pueblo, donde ese abuso existe, se
abstenga de decir la doxologia, que es función del sacerdote, y, aprenda a
decir bien claramente el Amen. Este puede ser cantado a voces y hasta repetido,
para mayor solemnidad. 10.
Introducir el canto de "La paz esté con nosotros, ect."
después que el diácono o el sacerdote dice:
"Daos fraternalmente la paz" El
Ordinano de la Misa en ese momento no provee para otro cántico que el
"Cordero de 11.
Omitir el
corporal cuando
se distribuye la Sagrada Comunión fuera de la Misa La norma
es esta: "Cuando
se administra la sagrada comunión en la iglesia o en un oratorio póngase
el corporal sobre el altar cubierto con un mantel; enciéndase dos cirios como señal
de veneración y de banquete festivo; y utilícese la patena" (Ritual
de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, Observaciones,
n.19) (Subrayado nuestro). 12.
Llevar La Sagrada Comunión a los enfermos con estola puesta sobre la
camisa, clerical
o "sport" La norma
es esta: "El
ministro de la sagrada comunión, si es presbitero o
diacono
vaya revestido de alba, o sobrepelliz sobre traje talar, y lleve estola." "Para
administrar la comunión fuera de la iglesia, llévese la Eucaristia en una
cajita u otro vaso cerrado, con la vestidura y el modo apropiado a las
circunstancias de cada lugar" (Ibid. n.20). Mandamos que cuando se lleve la sagrada comunión a
enfermos en hospitales donde no hay capilla con el Santisimo Sacramento reservado,
o cuando se lleve a varios enfermos que habitan en casas distintas, el
sacerdote y el diácono vistan traje clerical completo (pantalón, chaqueta y
cuello romano
o camisa
clerical), usen una estola más estrecha debajo de la chaqueta y lleven la píxide
o portaviatico en una bolsa decente, de tela o de cuero, colgada al cuello con
un cordón. La bolsa con la píxide o portaviatico se puede colocar en un
bolsillo de la chaqueta o de la camisa clerical, pero nunca en un bolsillo del
pantalón (Primer Sinodo de la Diócesis de Ponce, 1939, art. 55). Los otros
ministros llevarán el vestido que el Ordinano del lugar apruebe (Ritual
de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, Observaciones
n.20). 13.
Oír confesiones en mangas de camisa Esto es
algo que causa admiración de parte de muchos fieles que son conscientes de
que se está administrando un sacramento sin la debida reverencia. El nuevo
Ritual de la Penitencia dice a este respecto: "En cuanto al vestido
liturgico, propio de la celebración de la Penitencia, guardense las normas
establecidas por el Ordinano del lugar" (n.14). Mandamos
que en todas las diócesis de Puerto Rico el vestido litúrgico para la
celebración de la penitencia sea: -Para la
reconciliación de un solo penitente: sotana o
hábito. -Para la
reconciliación de varios penitentes (ritos 2 y 3): sotana o hábito,
sobrepelliz o alba y estola. 14.
Asistir a
funciones litúrgicas mezclados
con los fieles Algunos
sacerdotes creen que obran más "democráticamente" si en las
funciones litúrgicas en que no celebran o concelebran, participan en la Santa
Misa mezclados con los fieles laicos, aun vestidos como laicos. Esos hermanos
nuestros no han comprendido ni la letra ni el espiritu de la renovación litúrgica. "El
pueblo de Dios, que se congrega para la Misa, lleva en Si
una coherente y jerárquica ordenación que se va expresando en la diversidad de ministerios y de acción en las
diversas partes de la concelebración" (OGMR n.257) (Subrayado nuestro). Es claro
que el lugar del sacerdote, aun cuando no celebra
o
concelebra,
es el presbiterio. Y para poder estar en él como debe, habrá de ir vestido
propiamente: con traje coral (sotana y sobrepelliz) o alba y estola, Si no
concelebra,
o con las vestiduras sagradas propias si lo hace. Es
triste, en ocasiones, ver un número de sacerdotes vestidos de seglar, o aun
de traje clerical no litúrgico, mezclados entre los fieles laicos, cuando en
el presbiterio no hay suficientes ministros ni para asistir al Obispo o
sacerdote celebrante ni para significar la unidad de la Comprendemos
que en algunos lugares el presbiteno es demasiado pequeño para acomodar a
todos los sacerdotes presentes y que algunos por necesidad habran de ocupar
asientos fuera del mismo. En esos casos la vestidura del sacerdote pondra a
salvo la presencia del signo. Confiamos
en que el señalamiento de las desviaciones, la indicación de las normas que
por ellas se violan y las que adoptamos para determinar aquellas que a nuestra
determinación se dejan por el derecho común, harán resurgir los mejores
sentimientos en nuestros hermanos sacerdotes que por error, olvido,
negligencia, o por dejarse llevar de rumores infundados, se han apartado
en alguno o varios extremos de la generosa observancia del derecho litúrgico. Tambien
confiamos en que las religiosas, por lo que a ellas toca, tomarán las
providencias necesarias y mantendrán una auténtica actitud de obediencia,
para que en sus oratorios o en
las liturgias por ellas organizadas no se haga nada que contravenga las normas
liturgicas vigentes. Basados
en esa confianza no hablamos en esta carta de sanciones, en la seguridad de
que bastaran el amor y la reverencia hacia las cosas sagradas para conducirles
a la observancia. A todos
ustedes, nuestros más intimos colaboradores, enviamos nuestra bendición y les
reiteramos nuestros mejores deseos de un fructífero apostolado. 3
de mayo de 1976 (N. del E.: Véase la Carta Pastoral en torno a la Música Sagrada, del 9 de septiembre de 1980; y Normas Complementarias al C6digo de Derecho Canónico de 1983, publicadas el 13 de mayo de 1987) |