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Directrices de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña sobre los
“Lugares de Celebración del Sacramento del Matrimonio”


Los Obispos de Puerto Rico, en el ejercicio de nuestra función de vigilancia sobre el bien espiritual de los fieles y la salvaguardia de la dignidad y del sentido comunitario de las celebraciones matrimoniales, creemos necesario orientar a los esposos católicos en la selección del lugar para celebrar el Sacramento del Matrimonio:

1. Recordamos que la celebración del matrimonio tiene su pleno sentido en el contexto de la Comunidad de Fe, en la propia iglesia parroquial u otro oratorio publico de uno de los contrayentes. Con razones objetivas el Obispo o el Párroco propio tienen facultad para dar licencia de celebrar el matrimonio en la iglesia u oratorio publico de otra parroquia, bajo la jurisdicción de su respectivo Párroco. Las celebraciones de matrimonios de emergencia o de enfermos se llevan acabo en los hogares o lugares aptos, a juicio del Párroco.
2. Rechazamos la moda de celebrar el Sacramento de los católicos fuera de los templos u oratorios públicos.
3. Entendemos que la celebración litúrgica en lugares de ambiente frívolo, de ostentación económica, de actividades profanas, en meros monumentos históricos o turísticos, especialmente en hoteles, playas, áreas de acampar, etc. pone en grave riesgo de “contextualizar”el misterio de la fe en un ambiente mundano y sin referencias a la vivencia espiritual del Sacramento.
4. Pertenece al Ordinario del lugar en exclusiva la competencia de examinar y autorizar la celebración del Matrimonio fuera de lugares de culto público. El ordinario del lugar evaluara siempre le excepcional singularidad de cada caso, de forma que no vayan a crearse precedentes que afecten el fundamento de la practica pastoral y la ley canónica. Cada petición ha de basarse en meritos totalmente propios, debe hacerse por escrito con todas las motivaciones y las precauciones tomadas para evitar toda banalización del sacramento, dejando constancia de ello en el “Expediente de Libertad” de los contrayentes.
5. En los casos en que se conceda el permiso para la celebración del Sacramento del Matrimonio fuera del templo, se otorgara también la debida delegación al celebrante a tenor de la norma del Derecho. La inscripción de dicho matrimonio deberá llevarse a cabo en la parroquia en cuyo territorio se celebro el mismo. Y se exige que, para la lícita obtención de dicho permiso, se informe y coordine con la correspondiente Parroquia el llamado “Expediente de Libertad”.
6. Cuiden los contrayentes de cumplir con las normas establecidas en cada Diócesis para el Curso de preparación y la celebración del matrimonio y para sufragar los aranceles correspondientes y demás obligaciones señaladas por la legítima autoridad.
7. Estos mismos criterios han de orientar la celebración de los matrimonios entre católico y no católico, entre católico y no bautizado y entre contrayentes “vagos”, habida cuenta de las específicas normas recogidas en el Código de Derecho Canónico.
 

+ Luis Cardenal Aponte Martínez
Arzobispo emérito de San Juan

+Mons. Félix Lázaro, Sch. P.
Obispo de Ponce
+Mons. Héctor Rivera
Obispo auxiliar de San Juan
 
+Mons. Rubén González
Obispo de Caguas
+Roberto González
Arzobispo de San Juan
+Mons. Iñaki Mallona
Obispo de Arecibo
+Mons. Ulises Casiano
Obispo de Mayagüez
 
+Mons. Hermín Negrón
Obispo Auxiliar de San Juan

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