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Directrices de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña sobre los
“Lugares de Celebración del Sacramento del Matrimonio”
Los Obispos de Puerto Rico, en el ejercicio de nuestra función de vigilancia
sobre el bien espiritual de los fieles y la salvaguardia de la dignidad y
del sentido comunitario de las celebraciones matrimoniales, creemos
necesario orientar a los esposos católicos en la selección del lugar para
celebrar el Sacramento del Matrimonio:
1. Recordamos que la celebración del matrimonio tiene su pleno sentido en el
contexto de la Comunidad de Fe, en la propia iglesia parroquial u otro
oratorio publico de uno de los contrayentes. Con razones objetivas el Obispo
o el Párroco propio tienen facultad para dar licencia de celebrar el
matrimonio en la iglesia u oratorio publico de otra parroquia, bajo la
jurisdicción de su respectivo Párroco. Las celebraciones de matrimonios de
emergencia o de enfermos se llevan acabo en los hogares o lugares aptos, a
juicio del Párroco.
2. Rechazamos la moda de celebrar el Sacramento de los católicos fuera de
los templos u oratorios públicos.
3. Entendemos que la celebración litúrgica en lugares de ambiente frívolo,
de ostentación económica, de actividades profanas, en meros monumentos
históricos o turísticos, especialmente en hoteles, playas, áreas de acampar,
etc. pone en grave riesgo de “contextualizar”el misterio de la fe en un
ambiente mundano y sin referencias a la vivencia espiritual del Sacramento.
4. Pertenece al Ordinario del lugar en exclusiva la competencia de examinar
y autorizar la celebración del Matrimonio fuera de lugares de culto público.
El ordinario del lugar evaluara siempre le excepcional singularidad de cada
caso, de forma que no vayan a crearse precedentes que afecten el fundamento
de la practica pastoral y la ley canónica. Cada petición ha de basarse en
meritos totalmente propios, debe hacerse por escrito con todas las
motivaciones y las precauciones tomadas para evitar toda banalización del
sacramento, dejando constancia de ello en el “Expediente de Libertad” de los
contrayentes.
5. En los casos en que se conceda el permiso para la celebración del
Sacramento del Matrimonio fuera del templo, se otorgara también la debida
delegación al celebrante a tenor de la norma del Derecho. La inscripción de
dicho matrimonio deberá llevarse a cabo en la parroquia en cuyo territorio
se celebro el mismo. Y se exige que, para la lícita obtención de dicho
permiso, se informe y coordine con la correspondiente Parroquia el llamado
“Expediente de Libertad”.
6. Cuiden los contrayentes de cumplir con las normas establecidas en cada
Diócesis para el Curso de preparación y la celebración del matrimonio y para
sufragar los aranceles correspondientes y demás obligaciones señaladas por
la legítima autoridad.
7. Estos mismos criterios han de orientar la celebración de los matrimonios
entre católico y no católico, entre católico y no bautizado y entre
contrayentes “vagos”, habida cuenta de las específicas normas recogidas en
el Código de Derecho Canónico.
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+ Luis Cardenal Aponte Martínez
Arzobispo emérito de San Juan |
+Mons. Félix Lázaro, Sch. P.
Obispo de Ponce |
+Mons. Héctor Rivera
Obispo auxiliar de San Juan
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+Mons. Rubén González
Obispo de Caguas |
+Roberto González
Arzobispo de San Juan |
+Mons. Iñaki Mallona
Obispo de Arecibo |
+Mons. Ulises Casiano
Obispo de Mayagüez
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+Mons. Hermín Negrón
Obispo Auxiliar de San Juan |
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