LAS FUNCIONES LITURGICAS

EJERCIDAS POR LAICOS

Ofrecemos a continuación el texto integro de la carla que la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos dirigida los Presidentes de las Conferencias Episcopales

 

EXCELENCIA:

Creo deber mío comunicar a los Presidentes de las Conferencias Episcopales la interpretación auténtica dcl canon 230, 2 del Código de Derecho Canónico, interpretación que será publicada oportunamente en Acta Apostolicae Sedis.

El canon 230, 2 al que me he referido establece que "por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las celebraciones litúrgicas; asimismo, que todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador; cantor; y otras a tenor de las normas del Derecho".

Recientemente se ha preguntado al Consejo Pontificio para la interpretación de textos legislativos si las funciones que, según el citado canon, pueden ser confiadas a los laicos, pueden ser ejercidas de la misma forma tanto por hombres como por mujeres y si entre estas funciones mencionadas en dicho canon pueden contarse también y bajo el mismo título que las restantes, el ministerio de servir al altar.

Los Padres del Consejo Pontificio para la interpretación de textos legislativos, en su reunión del 30 de junio de 1992, examinaron la siguiente cuestión que les fue sometida: "Si entre las funciones litúrgicas que, según el canon 230,2 del Código de Derecho Canónico, pueden ser realizadas por los laicos, hombres o mujeres, puede incluirse también el servicio del altar."

La respuesta fue la siguiente: "Sí, según las Instrucciones que dará la Sede Apostólica".

Posteriormente el Soberano Pontífice Juan Pablo II en el curso de la audiencia concedida el 11 de julio de 1992 a Mons. Vicente Fagiolo, arzobispo emérito de Chieti-Vasto y Presidente dcl Consejo Pontificio para la interpretación de textos legislativos ha confirmado esta decisión y ha ordenado que sea promulgada. Cosa que se hará próximamente.

Al comunicar el texto que precede a su Conferencia Episcopal me siento obligado a hacer algunas precisiones con relación al canon 230,2 y a su interpretación auténtica:

1. El Canon 230,2 tiene un carácter de simple autorización, no de precepto: "los laicos pueden". Por consiguiente la permisión que al respecto puedan dar algunos Obispos en forma alguna ha de ser interpretada como si se tratase de una obligación que deben asumir también los demás Obispos.

Corresponde en efecto a cada Obispo en su diócesis, después de haber oído la opinión de la Conferencia Episcopal, emitir un juicio prudencial sobre lo que conviene hacer en su propia diócesis en vistas a un desarrollo armonioso de la vida litúrgica.

2.   La Santa Sede respeta la decisión que, por razones determinadas y según las condiciones locales, ciertos Obispos han adoptado en función de lo que estaba previsto en el canon 230,2. Pero la Santa Sede recuerda al mismo tiempo que siempre es muy oportuno seguir la noble tradición de confiar el servicio del altar a chicos jóvenes. Es bien sabido que el servicio del altar ha estado en la base de un crecido numero de vocaciones sacerdotales. La obligación de continuar favoreciendo la existencia de escolanías o grupos de acólitos debe, por tanto, continuar valorándose debidamente.

3.   Si, en determinadas diócesis, en virtud del canon 230,2, el Obispo cree oportuno permitir que, por razones particulares las mujeres ejerzan el servicio del altar, ello deberá explicarse claramente a los fieles a la luz de la norma citada y haciendo observar que esta norma tiene ya una amplia aplicación en el hecho de que las mujeres realizan con frecuencia la función del lector en la liturgia de la palabra y pueden ser llamadas a distribuir la santa comunión, como ministros extraordinarios de la Eucaristía y también ejercer otras funciones como está previsto en el mismo canon 230,3.

4    Debe quedar claro finalmente que las mencionadas funciones litúrgicas de los laicos se realizan "por encargo temporal", según el juicio del Obispo, y que no se trata de un derecho a ejercer por parte de los laicos sean hombres o mujeres.

Al comunicarle todo cuanto precede, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha querido cumplir con el mandato del Soberano Pontífice de dar algunas instrucciones para ilustrar las disposiciones del canon 230,2 del Código de Derecho Canónico y de la interpretación de este canon, interpretación que será publicada próximamente.

De esta manera los Obispos podrán realizar mejor su función de moderadores y promotores de la vida litúrgica en el contexto de las normas en vigor en la Iglesia universal.

En profunda comunión con todos los miembros de su Conferencia Episcopal tengo el gusto de dirigirles mis mejores salutaciones.

Roma, 15 de marzo de 1994 

Antonio María, Cardenal Javierre Ortas (Prefecto)

 G.M. Agnelo (Secretario)