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CONSTITUCION
APOSTOLICA "EX CORDE ECCLESIAE" Ordenamientos
para Universidades Católicas de Puerto Rico Conferencia
Episcopal Puertorriqueña [CEP] Los presentes "Ordenamientos" son Ia aplicación
de la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, "Ex
Corde Ecclesiae" del 15 de agosto de 1990, que a su vez ha sido un
ulterior desarrollo del Código de Derecho Canónico, permaneciendo en pie el
derecho de la Santa Sede de intervenir donde sea necesario. Los mismos son legítimamente
aprobados por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña [Cfr. Canon 455], y serán
normativos y válidos para todas las Universidades Católicas y para todos los
Institutos Católicos de Estudios Superiores que no sean Universidades o
Facultades eclesiásticas en las jurisdicciones eclesiásticas de Puerto Rico,
treinta días a partir de ser reconocidos por la Santa Sede. Estos Ordenamientos serán promulgados por la Conferencia
Episcopal Puertorriqueña en el Semanario Católico "El Visitante,"
y entraran en vigor treinta días a partir de la fecha de su publicación. 1.0
Clasificación de Universidades Católicas de Puerto Rico 1.1
Categorías de Universidades Católicas. En Puerto Rico existen las siguientes categorías de
universidades católicas de acuerdo a la Constitución
Apostólica Ex Corde Ecclesiae," Parte II: Normas Generales, Artículo 3: 1.1.1
Articulo
3, Párrafo #1.
La
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA
DE PUERTO RICO [PUCPR], erigida en 1948 con 1.1.2
Articulo
3, Párrafo #2. El
CENTRO DE ESTUDIOS DE LOS DOMINICOS DEL CARIBE [CEDOCI],
erigido en 1980 como un "Studium Generale" por el Maestro General de
la Orden de Predicadores y con el permiso de S. Em. Luis Cardenal Aponte
Martfnez, Arzobispo de San Juan, Puerto Rico. [Cfr. Normas Generales, Artículo 3, Párrafo #2]. 1.1.3
Artfculo 3, Párrafo #3. (a) La UNIVERSIDAD DEL 1.2
Especificación Particular de Categorías y Condiciones. Partiendo de esta clasificación, toda nueva Universidad Católica debe
especificar la categoría a que pertenece y las condiciones según las cuales
ha recibido el consentimiento de la Autoridad Eclesiástica competente [Cfr
Normas Genera les, Artículo 3, Párrafos #2, y #3]. 2.0
Elementos Esenciales de Identidad Católica 2.1
Expresión de Identidad Católica. Toda Universidad Católica manifestará los elementos esenciales de su
identidad católica con una declaración de su misión, o con otro documento público
apropiado y, proveerá, mediante su estructura y sus reglamentos, los medios
necesarios para garantizar la expresión y la conservación de su identidad
católica en conformidad con las Normas Generales, [Cfr.
Normas Generales, Artículo 2, Párrafo #3]. 2.2
Características Esenciales. La Universidad Católica de las tres categorías (Cfr.
Normas Generales, Artículo 3, Párrafos ## 1-3; 2.2.1 Poseer una inspiración cristiana por parte, no sólo
de cada miembro, sino también de la Comunidad Universitaria como tal. 2.2.2 Promover una reflexión continua a la luz de la fe
católica, 2.2.3
Mantener la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la
Iglesia. 2.2.4
Estimular el esfuerzo institucional al servicio del pueblo de Dios y de la
familia humana en su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da
sentido a la vida. [Cfr. 'Ex Corde Ecclesiae", Parte 1, Identidad y Misión, Naturaleza y Objetivos.] 3.0
Derechos y Obligaciones de las varias Autoridades 3.1
Derechos y Obligaciones: Los
derechos y
obligaciones que corresponden
a la Conferencia Episcopal, al Ordinario del Lugar, al Instituto Religioso u
otra persona pública eclesiástica, y, ante todo, a la propia Universidad Católica,
se expresan a continuación. 3.1.1
Conferencia Episcopal. A
la
Conferencia Episcopal le corresponden los siguientes derechos y obligaciones a. Establecer
directivas sobre el reconocimiento de las Instituciones
de Educación Superior de las categorías #2 y #3 para ser consideradas como
Universidades Católicas, según las normas y criterios establecidos en el
presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Normas Genera/es, Articulo 3. Páirrafos #2 y
#3]. [Cfr Nota 48/ECE] Además una Universidad Católica
de la categoría del artículo 3, párrafo I, cuando es erigida por la
Conferencia Episcopal, necesitará el consenso, al menos implícito, de la
Conferencia Episcopal para poderse llamar “católica" [Cfr.
Canon 808 CIC]. b.
Ejercer el derecho y el deber de velar junto con el Ordinario del
Lugar, para que en las universidades Católicas se observen fielmente los
principios de la doctrina católica y la integridad de vida. [Cfr.
Canon 810, Párrafo #2 del CIC] c. Servir de recurso conciliador en situaciones conflictivas 3.1.2
Ordinario del Lugar. Al
Ordinario del Lugar le corresponden los siguientes derechos y obligaciones: a. Ejercer su
responsabilidad de promover la buena marcha de las Universidades Católicas en
su diócesis. [Cfr. Normas Genera/es, Artículo 5, Párrafo #2]. b.
Ejercer, según las normas y procedimientos establecidos en el presente
Documento de Ordenamientos, su derecho y su deber de vigilar para mantener y
fortalecer el carácter católico de las Universidades Católicas en su diócesis.
[Ctr.
Normas Genera/es, Artículo 5, Párrafo # 2], y dar guías
generales y seguimiento a la acción pastoral específica en favor de la
comunidad universitaria, que deberá desarrollarse en armonía y colaboración
con la pastoral de la diócesis pertinente [Ctr. Infra, #5.3]. c.
Recurrir a las autoridades académicas competentes si surgen problemas
acerca de asuntos de la Fe, la Moral y la Disciplina, para resolverlos,
conforme a las normas y procedimientos establecidos en los estatutos
institucionales y en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Normas Genera/es, Artículo 5, Párrafo #2]. d.
Recurrir en segunda instancia a la Conferencia Episcopal u otra entidad
de apelación reconocida según las normas y procedimientos establecidos en los
estatutos institucionales y en el 3.1.3
Instituto Religioso. Al
Instituto Religioso u otra persona pública eclesiástica que ha erigido una
Universidad Católica corresponden los siguientes derechos y obligaciones. a.
Mantener
y fortalecer como responsable principal. mediante la estructura institucional y por medio de sus
diferentes reglamentos, la identidad católica de la Institución
de Educaci6n Superior conforme a las normas y procedimientos establecidos en las Normas Generales y
en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Normas Genera/es, Artículo 2, Párrafo #3, y
Artículo
4, Párrafos
# #1-5], salvo
cuanto prescrito Supra en el número 3.1.2a. b.
Procurar que, según los estatutos institucionales, Se nombre el
personal universitario adecuado-especialmente profesores y personal
administrativo-que esté dispuesto y
capacitado
para promover la identidad católica. La identidad de la Universidad Católica
va unida esencialmente a la cantidad de los docentes y al respeto de la
doctrina católica. lCfr. Normas Genera/es, Atículo 4,
Párrafo
#1]. c. Establecer normas
y procedimientos internos para atender debidamente
situaciones conflictivas relacionadas con la Fe, la Moral y la Disciplina, y
tomar las medidas necesarias para resolverlas, de acuerdo con
las
autoridades académicas competentes y conforme a los procedimientos
establecidos en los estatutos, institucionales y el presente documento de
Ordenamientos. [Cfr.
Ordenamiento #4.1.6, y Normas Genera/es, Arículo 4, Párrafos # #1-5]. 3.1.4
Universidad Católica. A
Ia Universidad Cat6lica y a las Autoridades les corresponden los siguientes
derechos y obligaciones: a.
Mantener y fortalecer como
responsable principal, mediante la estructura institucional y por medio de sus
diferentes reglamentos, la identidad católica de la institución conforme a
las normas y procedimientos establecidos en las Normas generales y en el presente Documento de
Ordenamientos. [Cfr Normas Genera/es, Artículo 2, Párrafo #3, y Artículo 4, Párrafos # #
/-5]. b.
Procurar que, según los estatutos institucionales, se nombre el
personal universitario adecuado - especialmente profesores y personal
administrativo - que esté dispuesto y capacitado para promover la identidad
católica. La identidad de la Universidad Católica va unida esencialmente ala
cantidad de los docentes y al respeto de la doctrina católica. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #1]. c.
Establecer normas y procedimientos internos para atender debidamente
situaciones conflictivas relacionadas con la Fe, la Moral y la Disciplina, y
tomar las medidas necesarias para resolverlas. de acuerdo con las autoridades
académicas competentes y conforme a los procedimientos establecidos en los
estatutos institucionales y en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Ordenamiento #4.1.6, y Normas Genera/es, Artículo 4,
Párrafos
## 1-5]. 4.0
Procedimientos para la identidad CatóIica 4.1
Procedimientos Apropiados. Cada
Universidad Católica 4.1.1
Contratación de Profesores. Asegurar la contratación de profesores que destaquen, no solo por su
idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su
doctrina e integridad de vida. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo # 1, y Canon
810, Párrafo # 1, del CIC]. 4.1.2
Remoción de Profesores. Proveer
para que los profesores 4.1.3
Información sobre la Identidad Católica. Garantizar
que al
momento de su nombramiento, los profesores y el personal
administrativo sean informados debidamente sobre la identidad católica de la
Institución y de sus implicaciones. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #2]. 4.1.4
Promoción de la Identidad Católica.
Procurar que los 4.1.5
"Mandato" para Enseñar Teología. Vigilar para que los profesores de teología reciban el debido
"mandato" de la Autoridad Eclesiástica competente para enseñar
teología, y que los mismos acojan fielmente la Doctrina y la Moral católicas
en su investigación y enseñanza. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #3; y Canon
812 del CIC]. a.
Profesores Sacerdotes y Diáconos. Los
profesores sacerdotes y diáconos, para enseriar disciplinas teológicas,
deberán poseer, además de la competencia académica, las facultades canónicas
que correspondan; pues las mismas incluyen un "mandato”
y una Profesión de Fe. En caso de no poseer tales facultades,
necesitarán un permiso especial otorgado por la autoridad eclesiástica
competente. b.
Otros(as) Profesores(as). Los(as) profesores(as) que no son ni
sacerdotes ni diáconos, para enseñar a tiempo completo disciplinas teológicas,
deberán poseer, además de la competencia académica, una licencia, un
certificado, un permiso especial o el visto bueno de la autoridad eclesiástica
competente. C.
Responsabilidad Personal. La
responsabilidad de cumplir con la exigencia del "mandato" no
corresponde en primer lugar a la Institución. sino al profesor personalmente. d. Notas
Aclaratorias. Para más claridad y para lograr una interpretación adecuada y
correcta, hay aquí tres notas aclaratorias. Nota
Primera: Disciplina Teológica. La
frase "disciplinas Nota Segunda:
Autoridad Eclesiástica. Autoridades
eclesiáticas competentes son la Santa Sede, y los Ordinarios mencionados en
el Canon 134.1. Los que tienen la competencia de otorgar el
"mandato", podrán delegar dicha facultad también a otros, por
ejemplo, a un oficial administrativo o a la facultad departamental, etc. Nota
Tercera: a. El mandato para
enseñar en un instituto religioso (CEDOC) lo debe dar el superior religioso
correspondiente; para enseñar en una universidad de las categorías 1 (PUCPR)
Y 3 (USC, UCB) debe darlo el obispo correspondiente. b. Será el profesor
mismo responsable de pedir el mandato [Cfr.
Supra número 4.1 Sc]. c) El
profesor debe recibir el mandato: (1) en el caso de profesor a tiempo
completo, antes de firmar el contrato, y (2) en el caso de un profesor a
tiempo parcial, antes de asignarle los cursos. 4.1.6
Auto-Reglamentaci6n de Fe, Moral y Disciplina. Establecer en su estructura interna organismos aptos y eficaces que
puedan ejercer una auto-reglamentación en los sectores de la Fe, de la Moral,
de la Disciplina. [Cfr. Normas Generales, Artículo 5, Párrafo # 2, y
la nota #
52; y Supra, # 3.1.3c y # 3.1.4c]. 4.1.7
Información a la Autoridad Eclesiástica. Enviar 5.0
Medios para la Formación Cristiana 5.1
Enseñanza de la Teología. La
Universidad Católica proporcionará en su estructura interna los medios
adecuados para promover 5.2
Formación Cristiana. La Universidad Católica proveerá en su estructura interna los medios adecuados para dar una formación
cristiana a sus estudiantes. De esta manera, procurará [Cfr.
Normas Generales, Artículo 4, ,Párrafo #5]: 5.2.1
Que la formación
de los estudiantes integre el desarrollo académico y profesional con la
formación en los principios morales y religiosos, y en la enseñanza de la
doctrina social de la Iglesia. 5.2.2 Que los
estudiantes reciban una apropiada formaci6n ética en la preparación para las
diversas profesiones. 52.3 Que se ofrezca a
los estudiantes la oportunidad adecuada para tomar cursos sobre la doctrina
católica. 5.3
Pastoral Universitaria. La Universidad Católica mantendrá en su estructura interna y en la
convivencia diaria los medios adecuados para proveer una acción pastoral
específica a favor de la comunidad universitaria, que se desarrolle en armonía
y colaboración con la pastoral de la Iglesia particular y bajo la guía o la
aprobación del Obispo diocesano [Normas Generales, Artículo
6, Párrafos ##1, 2]. 6.0
Colaboración Interuniversitaria 6.1 Nivel Regional, Nacional e Internacional. Con el fin de afrontar mejor los complejos problemas de la sociedad contemporánea y de fortalecer la identidad católica de las Instituciones, se deberá promover la colaboración a nivel regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza y en las demás actividades universitarias entre todas las Universidades Católicas, incluidas las Universidades y Facultades eclesiásticas. Tal colaboración debe ser, obviamente, promovida también entre las Universidades Católicas y las demás Universidades e instituciones de investigación y enseñanza, privadas y estatales. [Normas Generales, Artículo 7, Párrafo #1; Canon 820 del CIC], y Sapientia Christiana, [Normas Comunes, Artículo 49] 6.2
Nivel de Gobiernos y Organizaciones. Las Universidades Católicas,
cuando sea posible y de acuerdo con los principios y la doctrina católica,
colaboren en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones
nacionales e internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del
progreso. [Normas
Generales, Artículo 7, Párrafo #2]. (Publicado en
El
Visitante de Puerto Rico, el 17 de febrero de 1996.) |