CONSTITUCION APOSTOLICA "EX CORDE ECCLESIAE"

Ordenamientos para Universidades Católicas de Puerto Rico

Conferencia Episcopal Puertorriqueña [CEP]

 

Los presentes "Ordenamientos" son Ia aplicación de la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, "Ex Corde Ecclesiae" del 15 de agosto de 1990, que a su vez ha sido un ulterior desarrollo del Código de Derecho Canónico, permaneciendo en pie el derecho de la Santa Sede de intervenir donde sea necesario. Los mismos son legítimamente aprobados por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña [Cfr. Canon 455], y serán normativos y válidos para todas las Universidades Católicas y para todos los Institutos Católicos de Estudios Superiores que no sean Universidades o Facultades eclesiásticas en las jurisdicciones eclesiásticas de Puerto Rico, treinta días a partir de ser reconocidos por la Santa Sede.

Estos Ordenamientos serán promulgados por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña en el Semanario Católico "El Visitante," y entraran en vigor treinta días a partir de la fecha de su publicación.

 

1.0   Clasificación de Universidades Católicas de Puerto Rico

1.1               Categorías de Universidades Católicas. En Puerto Rico existen las siguientes categorías de universidades católicas de acuerdo a la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae," Parte II: Normas Generales, Artículo 3:

1.1.1               Articulo 3, Párrafo #1. La PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATOLICA DE PUERTO RICO [PUCPR], erigida en 1948 con el permiso de S.E.R. Jaime E. McManus, Obispo de Ponce, Puerto Rico. [Cfr. Normas Genrales, Artículo 3, Párrafo # 1].

1.1.2             Articulo 3, Párrafo #2. El CENTRO DE ESTUDIOS DE LOS DOMINICOS DEL CARIBE [CEDOCI], erigido en 1980 como un "Studium Generale" por el Maestro General de la Orden de Predicadores y con el permiso de S. Em. Luis Cardenal Aponte Martfnez, Arzobispo de San Juan, Puerto Rico. [Cfr. Normas Generales, Artículo 3, Párrafo #2].

1.1.3             Artfculo 3, Párrafo #3. (a) La UNIVERSIDAD DEL SAGRADO CORAZON [USC], erigida en 1929 por las Religiosas del Sagrado Corazón y luego reestructurada en 1936 con permiso de S.E.R. Edwin V. Byrne, Obispo de San Juan, y actualmente dirigida por una Junta de Síndicos compuesta mayormente por seglares católicos, y (b) la UNIVERSIDAD CENTRAL DE BAYAMON [UCB], iniciada como una pequeña extensión nocturna y sabatina de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico en el año 1961, convertida en un centro diurno, nocturno y sabatino de nivel de junior college de la misma Universidad en el año 1964, y más tarde, en el año 1970, erigida como una institución autónoma e independiente de nivel de universidad bajo la suprema autoridad de una Junta dc Síndicos compuesta por religiosos de la Orden de Predicadores y seglares católicos, y reconocida como cat6lica en 1980 con el permiso de S. Em. Luis Cardenal Aponte Martínez, Arzobispo de San Juan, Puerto Rico. [Cfr. Normas Generales, A rtículo 3, Párrafo #3].

1.2               Especificación Particular de Categorías y Condiciones.

Partiendo de esta clasificación, toda nueva Universidad Católica debe especificar la categoría a que pertenece y las condiciones según las cuales ha recibido el consentimiento de la Autoridad Eclesiástica competente [Cfr Normas Genera les, Artículo 3, Párrafos #2, y #3].

2.0     Elementos Esenciales de Identidad Católica

2.1               Expresión de Identidad Católica. Toda Universidad Católica manifestará los elementos esenciales de su identidad católica con una declaración de su misión, o con otro documento público apropiado y, proveerá, mediante su estructura y sus reglamentos, los medios necesarios para garantizar la expresión y la conservación de su identidad católica en conformidad con las Normas Generales, [Cfr. Normas Generales, Artículo 2, Párrafo #3].

2.2 Características Esenciales. La Universidad Católica de las tres categorías (Cfr. Normas Generales, Artículo 3, Párrafos ## 1-3; y Supra, #1.1) cumplirá cabalmente con las siguientes características esenciales de identidad católica.

2.2.1 Poseer una inspiración cristiana por parte, no sólo de cada miembro, sino también de la Comunidad Universitaria como tal.

2.2.2 Promover una reflexión continua a la luz de la fe católica, sobre el creciente tesoro del saber humano, al que trate de ofrecer una contribución con las propias investigaciones.

2.2.3 Mantener la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia.

2.2.4 Estimular el esfuerzo institucional al servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da sentido a la vida. [Cfr. 'Ex Corde Ecclesiae", Parte 1, Identidad y Misión, Naturaleza y Objetivos.]

3.0 Derechos y Obligaciones de las varias Autoridades

3.1               Derechos y Obligaciones: Los derechos y obligaciones que corresponden a la Conferencia Episcopal, al Ordinario del Lugar, al Instituto Religioso u otra persona pública eclesiástica, y, ante todo, a la propia Universidad Católica, se expresan a continuación.

3.1.1   Conferencia Episcopal. A la Conferencia Episcopal le corresponden los siguientes derechos y obligaciones

a. Establecer directivas sobre el reconocimiento de las Instituciones de Educación Superior de las categorías #2 y #3 para ser consideradas como Universidades Católicas, según las normas y criterios establecidos en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Normas Genera/es, Articulo 3. Páirrafos #2 y #3]. [Cfr Nota 48/ECE] .

Además una Universidad Católica de la categoría del artículo 3, párrafo I, cuando es erigida por la Conferencia Episcopal, necesitará el consenso, al menos implícito, de la Conferencia Episcopal para poderse llamar “católica" [Cfr. Canon 808 CIC].

b. Ejercer el derecho y el deber de velar junto con el Ordinario del Lugar, para que en las universidades Católicas se observen fielmente los principios de la doctrina católica y la integridad de vida. [Cfr. Canon 810, Párrafo #2 del CIC]

c. Servir de recurso conciliador en situaciones conflictivas entre una Universidad Católica y el Ordinario del Lugar sobre asuntos de la Fe, la Moral y la Disciplina.

3.1.2  Ordinario del Lugar. Al Ordinario del Lugar le corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

a. Ejercer su responsabilidad de promover la buena marcha de las Universidades Católicas en su diócesis. [Cfr. Normas Genera/es, Artículo 5, Párrafo #2].

b.          Ejercer, según las normas y procedimientos establecidos en el presente Documento de Ordenamientos, su derecho y su deber de vigilar para mantener y fortalecer el carácter católico de las Universidades Católicas en su diócesis. [Ctr. Normas Genera/es, Artículo 5, Párrafo # 2], y dar guías generales y seguimiento a la acción pastoral específica en favor de la comunidad universitaria, que deberá desarrollarse en armonía y colaboración con la pastoral de la diócesis pertinente [Ctr. Infra, #5.3].

c. Recurrir a las autoridades académicas competentes si surgen problemas acerca de asuntos de la Fe, la Moral y la Disciplina, para resolverlos, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los estatutos institucionales y en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Normas Genera/es, Artículo 5, Párrafo #2].

d. Recurrir en segunda instancia a la Conferencia Episcopal u otra entidad de apelación reconocida según las normas y procedimientos establecidos en los estatutos institucionales y en el presente de Ordenamientos, en situaciones conflictivas no resueltas a nivel diocesano, y -si fuera necesario- con la ayuda de la Santa Sede. [Cfr Normas Genera/es. Artículo 5, Párrafo #2; y Canon 810, Párrafo #2 de/ CIC].

3.1.3  Instituto Religioso. Al Instituto Religioso u otra persona pública eclesiástica que ha erigido una Universidad Católica corresponden los siguientes derechos y obligaciones.

a.          Mantener y fortalecer como responsable principal. mediante la estructura institucional y por medio de sus diferentes reglamentos, la identidad católica de la Institución de Educaci6n Superior conforme a las normas y procedimientos establecidos en las Normas Generales y en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Normas Genera/es, Artículo 2, Párrafo #3, y Artículo 4, Párrafos # #1-5], salvo cuanto prescrito Supra en el número 3.1.2a.

b. Procurar que, según los estatutos institucionales, Se nombre el personal universitario adecuado-especialmente profesores y personal administrativo-que esté dispuesto y capacitado para promover la identidad católica. La identidad de la Universidad Católica va unida esencialmente a la cantidad de los docentes y al respeto de la doctrina católica. lCfr. Normas Genera/es, Atículo 4, Párrafo #1].

c. Establecer normas y procedimientos internos para atender debidamente situaciones conflictivas relacionadas con la Fe, la Moral y la Disciplina, y tomar las medidas necesarias para resolverlas, de acuerdo con las autoridades académicas competentes y conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos, institucionales y el presente documento de Ordenamientos. [Cfr. Ordenamiento #4.1.6, y Normas Genera/es, Arículo 4, Párrafos # #1-5].

 

3.1.4  Universidad Católica. A Ia Universidad Cat6lica y a las Autoridades les corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

a. Mantener y fortalecer como responsable principal, mediante la estructura institucional y por medio de sus diferentes reglamentos, la identidad católica de la institución conforme a las normas y procedimientos establecidos en las Normas generales y en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr Normas Genera/es, Artículo 2, Párrafo #3, y Artículo 4, Párrafos # # /-5].

b. Procurar que, según los estatutos institucionales, se nombre el personal universitario adecuado - especialmente profesores y personal administrativo - que esté dispuesto y capacitado para promover la identidad católica. La identidad de la Universidad Católica va unida esencialmente ala cantidad de los docentes y al respeto de la doctrina católica. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #1].

c. Establecer normas y procedimientos internos para aten­der debidamente situaciones conflictivas relacionadas con la Fe, la Moral y la Disciplina, y tomar las medidas necesarias para resolverlas. de acuerdo con las autoridades académicas competentes y conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos institucionales y en el presente Documento de Ordenamientos. [Cfr. Ordenamiento #4.1.6, y Normas Genera/es, Artículo 4, Párrafos ## 1-5].

4.0 Procedimientos para la identidad CatóIica

4.1               Procedimientos Apropiados. Cada Universidad Católica presentará evidencia de procedimientos institucionales apropiados. relacionados con la identidad católica en los siguientes aspectos:

4.1.1   Contratación de Profesores. Asegurar la contratación de profesores que destaquen, no solo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo # 1, y Canon 810, Párrafo # 1, del  CIC].

4.1.2   Remoción de Profesores. Proveer para que los profesores que no cumplan con tales requisitos sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos institucionales. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #1, y Canon 810, Párrafo # 1 del CIC].

4.1.3   Información sobre la Identidad Católica. Garantizar que al momento de su nombramiento, los profesores y el personal administrativo sean informados debidamente sobre la identidad católica de la Institución y de sus implicaciones. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #2].

4.1.4  Promoción de la Identidad Católica. Procurar que los profesores y empleados administrativos católicos promuevan dicha identidad católica, y que los no-católicos al menos la respeten. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafos # I, 2, 3,y 4].

4.1.5  "Mandato" para Enseñar Teología. Vigilar para que los profesores de teología reciban el debido "mandato" de la Autoridad Eclesiástica competente para enseñar teología, y que los mismos acojan fielmente la Doctrina y la Moral católicas en su investigación y enseñanza. [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, Párrafo #3; y Canon  812 del CIC].

a. Profesores Sacerdotes y Diáconos. Los profesores sacerdotes y diáconos, para enseriar disciplinas teológicas, deberán poseer, además de la competencia académica, las facultades canónicas que correspondan; pues las mismas incluyen un "mandato”  y una Profesión de Fe. En caso de no poseer tales facultades, necesitarán un permiso especial otorgado por la autoridad eclesiástica competente.

b. Otros(as) Profesores(as). Los(as) profesores(as) que no son ni sacerdotes ni diáconos, para enseñar a tiempo completo disciplinas teológicas, deberán poseer, además de la competencia académica, una licencia, un certificado, un permiso especial o el visto bueno de la autoridad eclesiástica competente.

C.            Responsabilidad Personal. La responsabilidad de cumplir con la exigencia del "mandato" no corresponde en primer lugar a la Institución. sino al profesor personalmente.

d. Notas Aclaratorias. Para más claridad y para lograr una interpretación adecuada y correcta, hay aquí tres notas aclaratorias.

Nota Primera:  Disciplina Teológica.  La frase "disciplinas teológicas" [Canon 812] se refiere a la Sagrada Escritura, la teología dogmática, la teología moral y pastoral, el derecho canónico, la liturgia y la historia ec1esiástica.

Nota Segunda: Autoridad Eclesiástica. Autoridades eclesiáticas competentes son la Santa Sede, y los Ordinarios mencionados en el Canon 134.1. Los que tienen la competencia de otorgar el "mandato", podrán delegar dicha facultad también a otros, por ejemplo, a un oficial administrativo o a la facultad departamental, etc.

 

Nota Tercera:

a. El mandato para enseñar en un instituto religioso (CEDOC) lo debe dar el superior religioso correspondiente; para enseñar en una universidad de las categorías 1 (PUCPR) Y 3 (USC, UCB) debe darlo el obispo correspondiente.

b. Será el profesor  mismo responsable de pedir el mandato [Cfr. Supra número 4.1 Sc].

c)  El profesor debe recibir el mandato: (1) en el caso de profesor a tiempo completo, antes de firmar el contrato, y (2) en el caso de un profesor a tiempo parcial, antes de asignarle los cursos.

4.1.6   Auto-Reglamentaci6n de Fe, Moral y Disciplina. Establecer

en su estructura interna organismos aptos y eficaces que puedan ejercer una auto-reglamentación en los sectores de la Fe, de la Moral, de la Disciplina. [Cfr. Normas Generales, Artículo 5, Párrafo # 2, y la nota # 52; y Supra, # 3.1.3c y # 3.1.4c].

4.1.7   Información a la Autoridad Eclesiástica. Enviar periódicamente un informe específico al Obispo de la diócesis o a otra Autoridad Eclesiástica, según corresponda a norma del artículo 5, párrafo 3 de las Normas Generales de Ta "Ex Corde Ecclesiae." [Cfr. Normas Generales, Artículo 3, Párrafos # #1-3, y Artículo 5, Párrafo #3].

5.0 Medios para la Formación Cristiana

5.1               Enseñanza de la Teología. La Universidad Católica proporcionará en su estructura interna los medios adecuados para promover la enseñanza de la teología, considerada su importancia especial entre las disciplinas académicas y su impacto en toda la comunidad universitaria. [Cfr. “Ex Corde Ecclesiae", Parte I, Artículo 19, y Canon 811 del CIC].

  Nota:Una facultad eclesiástica de teología en una universidad católica podrá ser constituida sólo por la Santa Sede a norma de la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, Introducción, número III.

5.2 Formación Cristiana. La Universidad Católica proveerá en su estructura interna los medios adecuados para dar una formación cristiana a sus estudiantes. De esta manera, procurará [Cfr. Normas Generales, Artículo 4, ,Párrafo #5]:

5.2.1 Que la formación de los estudiantes integre el desarrollo académico y profesional con la formación en los principios morales y religiosos, y en la enseñanza de la doctrina social de la Iglesia.

5.2.2 Que los estudiantes reciban una apropiada formaci6n ética en la preparación para las diversas profesiones.

52.3 Que se ofrezca a los estudiantes la oportunidad adecuada para tomar cursos sobre la doctrina católica.

5.3 Pastoral Universitaria.  La Universidad Católica mantendrá en su estructura interna y en la convivencia diaria los medios adecuados para proveer una acción pastoral específica a favor de la comunidad universitaria, que se desarrolle en armonía y colaboración con la pastoral de la Iglesia particular y bajo la guía o la aprobación del Obispo diocesano [Normas Generales, Artículo 6, Párrafos ##1, 2].

6.0 Colaboración Interuniversitaria

6.1               Nivel Regional, Nacional e Internacional. Con el fin de afrontar mejor los complejos problemas de la sociedad contemporánea y de fortalecer la identidad católica de las Instituciones, se deberá promover la colaboración a nivel regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza y en las demás actividades universitarias entre todas las Universidades Católicas, incluidas las Universidades y Facultades eclesiásticas. Tal colaboración debe ser, obviamente, promovida también entre las Universidades Católicas y las demás Universidades e instituciones de investigación y enseñanza, privadas y estatales. [Normas Generales, Artículo 7, Párrafo #1; Canon 820 del CIC], y Sapientia Christiana, [Normas Comunes, Artículo 49]

6.2               Nivel de Gobiernos y Organizaciones. Las Universidades Católicas, cuando sea posible y de acuerdo con los principios y la doctrina católica, colaboren en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones nacionales e internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del progreso. [Normas Generales, Artículo 7, Párrafo #2].

(Publicado en El Visitante de Puerto Rico, el 17 de febrero de 1996.)