DECLARACION SOBRE EL

ECUMENISMO

1.     Definición y características

El ecumenismo se ordena a restaurar la unidad entre los cristianos. Para ello se han de utilizar los elementos que nos son comunes y que pueden llevarnos Un día a satisfacer la voluntad del Sefior de vernos reunidos en la unica Iglesia verdadera. En este empeño es inevitable excluir todo falso irenismo" que pretendiera desvirtuar la pureza de la doctrina católica y oscurecer su genuino y verdadero sentido" (Unitatis Redintegratio 11, 1).

Es condición indispensable para participar en el movimiento ecumenico creer en el Dios Trino y confesar a Jesucristo como Sefior y Salvador, (Unitatis Redintegratio  1, 2). Esta exigencia se aplica a las personas ya se les considere aisladamente o reunidas en asamblea. El ecumenismo no se da respecto a los agnósticos y a los que niegan la divinidad de Cristo. Para estos la Iglesia desarrolla otro tipo de acción pastoral.

El ecumenismo no es un fin en sí; es sólo un medio hacia la unidad plena de los cristianos conforme a la oración de Cristo:  "Que todos sean uno, como Tu, Padre, estás en Mi y Yo en Ti, para que también ellos sean en Nosotros y el mundo crea que tú me has enviado" (Jo. 17,21).

"El verdadero ecumenismo no puede darse sin la conversión interior. En efecto, los deseos de la unidad surgen y maduran de la renovación del alma, de la abnegación de Si mismo y de la efusión generosa de la caridad" (Unitatis Redintegratio 7, 1).

"Esta conversión del corazón y santidad de vida, juntamente con las oraciones privadas y públicas por la unidad de los cristianos han de considerarse como el alma de todo el movimiento ecumenista, y con razón pueden llamarse ecumenismo espiritual" (Unitatis Redintegratio 8, 1).

Conforme a lo dicho, las actividades ecumenicas deberán ordenarse entre sí según determinada prioridad: conversión interior, santidad de vida, ejercicio constante en la piedad, e intensa oración inspirada en una fe viva y orientada a recuperar la unidad.

 

II.     Medios de realizar el ecumenismo

En el decreto Unitatis Redintegratio se sugieren los siguientes:

1. Primeramente deberan proscribirse y evitarse expresiones, juicios y actos que, en justicia y verdad, sean contrarios a los hermanos separados (Unitatis Redintegratio 4, 2).

2. En segundo lugar, se promoverá  "el diálogo entablado entre peritos técnicos en reuniones de cristianos de las diversas Iglesias o Comunidades y celebradas en espiritu religioso, exponiendo cada uno por su parte con toda profundidad la doctrina de su Comunión y presentando claramente los caracteres de la misma". Las condiciones del diálogo se definen en los nn. 9 y 11, 2, 3.

3. Por medio de este diálogo "las diversas Comuniones consiguen una más amplia colaboración en todas las obligaciones exigidas por toda conciencia cristiana en orden al bien común, y en cuanto es posible, participan en la oración unánime".

4. Finalmente, todos "examinan su fidelidad a la voluntad de Cristo con relación a la Iglesia y, como es debido, emprenden animosos la obra de renovación y de reforma" (Unitatis Redintegratio 4, 2).

 

III.     Normas prácticas generales

Las normas dictadas para la debida regulación del ecumenismo han de conformarse con la recta interpretación de la "Communicatio in sacris". Y es preciso advertir desde el primer momento que "está prohibida por ley divina la comunicación en las funciones sagradas que ofenda la unidad de la Iglesia o lleve al error formal o al peligro de errar en la fe, o sea ocasión de escandalo o de indiferentismo" (Decr. Orientaliurn ecciesiarurn, 26).

 

A.            Comunicación  en  las funciones sagradas con los orientales separados

a) Administración de sacramentos

Hechas las precedentes salvedades, "pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia Católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados; más aún, pueden tambien los católicos pedir los sacramentos a ministros a católicos en las Iglesias que tienen sacramentos validos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y no sea posible física y moralmente encontrar un  sacerdote católico"  (Decr. Orientalium ecclesiarurn, 27).  La preparación deseada supone hallarse en estado de gracia. En caso de existir conciencia de pecado mortal, la gracia se recupera mediante una buena confesión. Y al pedir los sacramentos -Se da por entendido- que los hermanos separados se mueven por la fe que tienen en su eficacia.

b) El bautismo

Especial referencia debe hacerse a la validez del bautismo administrado por los hermanos separados. "No se puede poner en duda la validez del bautismo administrado entre los cristianos orientales separados. Basta, por tanto, con que conste del hecho" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 12).

Pero tratandose de los demás cristianos, podrá surgir alguna duda en cuanto a la materia o a la forma, a la fe e intención del ministro, y a la aplicación de la materia. En tales casos se procederá a hacer una diligente y cuidadosa investigación sobre el punto concreto sujeto de duda antes de pronunciarse en contra de la validez del sacramento y proceder a administrarlo bajo condición (Directorio del 14 de mayo, 1967, 13, 14).

c) Funciones sagradas

De idéntica manera, "se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales, siempre que haya alguna causa justa" (Decr. Orientaliurn ecclesiarurn 28). De la existencia de esta causa justa, juzgará el Ordinario del lugar.

Explica el Directorio: "Bajo el nombre de comunicación en lo espiritual se comprenden todas las oraciones comunitarias, la utilización conjunta de cosas o lugares sagrados y la propia y verdaderamente llamada comunicación en las funciones sagradas". (Directorio del 14 de mayo de 1967, 29).  "Hay comunicación en las fun­ciones sagradas cuando uno participa en el culto litúrgico o en los sacramentos de otra Iglesia o comunidad eclesial" (Directorio del 14 de mayo de 1967,30).

~Y como estas Iglesias (orientales) aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, por la sucesión apostólica, el sacerdocio y la eucaristia, con los que se unen todavia a nosotros con vínculo estrechísimo, no solamente es posible, sino que se aconseja alguna comunicación con ellos en las funciones sagradas, dadas las circunstancias oportunas y con la aprobación de la autoridad eclesiástica (Ibid. 15;Cf. tambien el Drec. Orientaliurn ecclesiarurn, 24-29)" (Directono del 14 de mayo de 1967, 39).

Por lo que respecta a los hermanos orientales separados, no es necesario descender a más detalles por no tratrarse de un problema de especial vigencia en Puerto Rico.

 

B.            Comunicación  en  las funciones sagradas con los demás hermanos separados

a) Unidos en la oración

"En ciertas circunstancias especiales, como sucede cuando se ordenan oraciones 'por la unidad', y en las asambleas ecumenistas, es lícito, más aún, es de desear, que los católicos se unan en la oración con los hermanos separados" (Un itatis Redintegratio 8, 3).

 

b) Celebración de los sacramentos

La celebración de los sacramentos debe inspirarse y reflejar la unidad de fe. "Por tanto, donde falta esa unidad de fe en cuanto a los sacramentos, está prohibida la participación de los hermanos separados con los católicos, sobre todo en los sacramentos de la eucaristía, penitencia y unción de los enfermos.  No obstante, como quiera que los sacramentos son signos de unidad y fuentes de gracia, la Iglesia puede por razones suficientes, permitir a algún hermano separado acercarse a estos sacramentos. Este acceso puede permitirse en peligro de muerte o en caso de necesidad urgente (persecución, cárcel), supuesto que el hermano separado no pueda acercarse a un ministro de su comunión y espontáneamente pida los sacramentos al sacerdote católico. Ha de estar sin embargo debidamente preparado y manifestar una fe conforme a la fe de la Iglesia sobre estos sacramentos. En los demás casos de necesidad decida el Ordinario del lugar o la Conferencia Episcopal" (Directorio del 14 de mayo, 1967).

"A un católico, no obstante, en tales circunstancias no le es lícito pedir los sacramentos mas que a un ministro que haya recibido validamente el sacramento del orden".

c) La Eucaristía

Por lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía, "no se concederá el oficio de lector de la Sagrada Escritura o predicador a un hermano separado. Lo mismo ha de decirse de un católico en la celebración de la Santa Cena o del principal culto litúrgico de la Palabra que tienen los cristianos separados. En las demás celebraciones, aun litúrgicas, puede permitirse cierta participación con tal que se posea previamente el permiso del Ordinario del lugar y el consentimiento de la autoridad de la otra comunidad" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 56).

d) El oficio de padrino

"A un cristiano de una comunión separada no le está permitido, salvo lo dispuesto en el num. 48, ejercer el oficio de padrino, entendido en su sentido litúrgico y can6nico; ni del bautismo, ni de la confirmación...  Del mismo modo, un católico no puede desempeñar este oficio con un miembro de comunidad separada. Sin embargo, un cristiano de distinta comunión, alimentado en la fe de Cristo, podrá, por razones de parentesco o amistad, ser admitido como testigo cristiano de ese bautismo junto a un padrino o madrina católicos.  "En tales circunstancias un católico puede ejercer este oficio para con un miembro de comunidad separada" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 57).

e) Testigos del matrimonio

"En la celebración del matrimonio católico se permite que los hermanos separados desempeñen el oficio de testigo 'oficial'; en un matrimonio legítimamente celebrado entre hermanos separados, esta norma vale asimismo para un católico" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 58). No se extiende, sin embargo, a la presencia de un católico en un matrimonio inválido, como sería el de un protestante divorciado previamente, una o más veces.

 

f) Asistencia a actos de culto

"Con justa causa puede permitirse la presencia ocasional de los católicos en el culto litúrgico de los hermanos separados; v.gr., por razón del oficio o cargo público que desempeña, por motivos de parentesco, amistad, deseo de mejor conocimiento, en ocasión de una asamblea ecuménica, etc. Quedando a salvo lo arriba prescrito, no se prohíbe en estos casos a los católicos el tomar parte en las respuestas, cantos y actitudes colectivas de la comunidad de la que son huéspedes, mientras no contradigan a la fe católica. Y viceversa: otro tanto cabe decir de la actitud que han de adoptar los hermanos separados en las celebraciones que tienen lugar en los templos católicos" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 59).

"En lo referente a la participación en ceremonias que no entrañan comunicación sacramental, los ministros de otras comunidades que asisten a las ceremonias recibirán, de mutuo acuerdo, el lugar correspondiente a su dignidad. Igualmente, los ministros católicos que asisten a ceremonias de otras comuniones podran usar el hábito coral, teniendo en cuenta las costumbres locales" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 60).

g) Lugar de las ceremonias religiosas

"Si los hermanos separados carecen de lugares en que celebrar digna y adecuadamente sus ceremonias religiosas, el Ordinano del lugar podrá concederles el uso de un edificio católico, cementerio o templo" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 61).

"En los hospitales y demás instituciones similares dirigidas por católicos, procuren sus directores avisar con tiempo a los ministros de comunidades separadas de la presencia de fieles suyos, y permitirles visitar a los enfermos y ayudarles espiritual y sacramentalmente" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 63).

 

IV.            Normas prácticas especiales para Puerto Rico

Los casos de ecumenismo que ordinariamente pueden ocurrir en Puerto Rico es fácil resolverlos a la luz de la exposición de principios y normas generales que preceden.  No obstante, es oportuno mencionar expresamente algunos que ofrecen por diversos motivos alguna especial dificultad.

 

a) Bodas

No se dan "bodas ecuménicas", sino solamente bodas con dispensa de la forma canónica.

b) Bautismo

Respecto al bautismo administrado por ministros de Iglesias separadas, habrá que investigar con diligencia cada caso, excepción hecha del conferido por sacerdotes orientales separados, sobre cuya validez la Iglesia se ha pronunciado firmemente en sentido positivo (Directorio del 14 de mayo, 1967, 12). No basta que haya constancia de la corrección doctrinal de los rituales usados por los hermanos separados en cuanto se refiere a la materia y forma del Sacramento e intención del ministro, deberá constar que en la práctica se observan religiosamente las normas contenidas en dichos rituales. Si hecha la debida investigación, o si ésta es imposible y persiste la duda, se administrará el bautismo bajo condición.

El Santo Oficio, respondiendo a una consulta de algunos Obispos de Estados Unidos en 1949 acerca de la validez del bautismo administrado en las sectas de los Discipulos de Cristo, los Presbiterianos, los Congregacionalistas, los Bautistas y los Metodistas, supuesto el uso de la debida materia y forma, pero faltando prueba de la intención por parte del ministro, se pronunció en favor de la validez, mientras no se demuestre lo contrano en un determinado caso particular (AAS 4) (1949) (650).

c) Asistencia a Iglesias protestantes

Se reprueba la práctica de algunos grupos católicos de frecuentar iglesias protestantes. Sería distinto si su asistencia fuera s6lo ocasional y se tomaran las debidas precauciones observando las normas que se indican en el texto de este escrito.

d) Uso de templos católicos y condiciones de los actos ecuménicos

Los actos ecumenicos no se efectuarán en templos católicos ni protestantes para evitar la falsa apreciación de las impropiamente llamadas "misas ecuménicas". Se prepararán cuidadosamente antes de la fecha indicada. Se evitará la situación de que asistan varios ministros protestantes pero un sólo sacerdote católico, y que todos prediquen. Para la predicación los ministros elegirán a uno que los represente y los demás podran participar en las lecturas de la Biblia escogidas anteriormente de comun acuerdo por el representante de los ministros y el sacerdote. Si no se aceptan estas condiciones, los sacerdotes no deberan prestarse a participar en servicios ecuménicos en los que la Iglesia quedaría en desventaja, al disponer los otros ministros de mayores recursos para ejercer proselitismo.

e) Uso de capillas protestantes

No se hará uso por parte de católico de capillas protestantes para bodas, exequias o, aún, graduaciones, sin permiso del Ordinario del lugar.

f) Lectura de obras protestantes

Ordinariamente, los católicos no han de recomendar la lectura de literatura protestante y Biblias traducidas por no católicos a no ser que lleven la aprobación de la Conferencia Episcopal del pais de origen. Si se trata de algún libro de reconocido mérito, consúltese al Ordinario, o por lo menos, al párroco.

g) El uso de melodías protestantes

No es aconsejable el uso de melodias protestantes en la liturgia, ya que pueden suscitar el recuerdo de textos que no responden integramente al sentido de la fe o no se ajustan plenamente al simbolismo y al espiritu de la función religiosa celebrada.

 

h) Versiones protestantes de la Biblia

Ni en la liturgia ni en la catequesis escolar o fuera de la escuela se hará uso de versiones bíblicas en lengua vernácula preparadas por protestantes. Existe un gran número de excelentes versiones españolas de la Biblia, hechas por peritos católicos. No hay razón que justifique el uso de versiones protestantes en las situaciones mencionadas.

V.     Resumen

A modo de resumen cabe distinguir entre actos ecuménicos y actos de participaci6n.

Actos ecume'mcos seran los que se organicen con el prop6sito expreso de restaurar la unidad entre los cristianos.

Por consiguiente, algunos de los hasta ahora llamados actos ecume'nicos, en realidad no son tales. Para que un acto sea ecuménico debe perseguir el propósito arriba mencionado; a saber: de restaurar la unidad entre los cristianos. Lógicamente, pues, concluimos que muchos de los actos que hasta ahora se han llamado "actos ecuménicos", son más bien actos de participación, de los que nos ocuparemos más adelante. Un acto ecuménico como tal no puede ser iniciado por nadie que no sean las autoridades eclesiásticas puestas de acuerdo por los motivos y los fines arriba indicados.  De manera que, ninguna Iglesia por su cuenta, ninguna agencia en particular, ningun grupo individual, puede organizar un acto ecuménico sin antes haber consultado a las otras partes con quienes quiera compartir dicho acto ecuménico. En tal caso, puestos de acuerdo los interesados, deciden en qué ha de consistir dicho acto, quiénes serán los participantes, lugar, hora, etc.

Nos ha llamado la atención que a menudo recibimos invitación para actos ecuménicos de los cuales nosotros, como líderes católicos, no tenemos conocimiento alguno, lo que obedece a la confusión que hay entre un acto ecuménico propiamente dicho y un acto de participación. En los actos de mera participación está ausente la finalidad del acto ecuménico como tal. Dichos actos se dan en ocasiones de bendición o inauguración de edificios de empresas privadas o públicas, en las cuales la entidad organizadora del acto desea tener representación de los ministros de las denominaciones religiosas que predominan en la comunidad.

La prudencia les dictará a los sacerdotes cuando convenga tomar parte en uno u otro de los tipos de actividad que hemos mencionado.

La celebración de cualquiera de las actividades mencionadas requiere una total lealtad a la pureza de la fe que jamás será licito comprometer, y el acendrado deseo de rendir a Dios el tributo de religioso homenaje que como hijos suyos todos le debemos.

 

2 de febrero de 1977, Fiesta de la

Presentación del Señor