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DECLARACION
SOBRE EL ECUMENISMO 1.
Definición y características El
ecumenismo se ordena a restaurar la unidad entre los cristianos. Para ello se
han de utilizar los elementos que nos son comunes y que pueden llevarnos Un día
a satisfacer la voluntad del Sefior de vernos reunidos en la unica Iglesia
verdadera. En este empeño es inevitable excluir todo falso irenismo"
que pretendiera desvirtuar la pureza de la doctrina católica y
oscurecer su genuino y verdadero sentido" (Unitatis Redintegratio 11,
1). Es
condición indispensable para participar en el movimiento ecumenico creer en
el Dios Trino y confesar a Jesucristo como Sefior y Salvador, (Unitatis
Redintegratio 1,
2).
Esta exigencia se aplica a las personas ya se les considere aisladamente o
reunidas en asamblea. El ecumenismo no se da respecto a los agnósticos y a
los que niegan la divinidad de Cristo. Para estos la Iglesia desarrolla otro
tipo de acción pastoral. El
ecumenismo no es un fin en sí; es sólo un medio hacia la unidad plena de los
cristianos conforme a la oración de Cristo:
"Que todos sean uno, como Tu, Padre, estás en Mi y Yo en Ti, para
que también ellos sean en Nosotros y el mundo crea que tú me has
enviado" (Jo. 17,21). "El
verdadero ecumenismo no puede darse sin la conversión interior. En efecto,
los deseos de la unidad surgen y maduran de la renovación del alma, de la
abnegación de Si mismo y de la efusión generosa de la caridad" (Unitatis
Redintegratio 7, 1). "Esta
conversión del corazón y santidad de vida, juntamente con las oraciones
privadas y públicas por la unidad de los cristianos han de considerarse como
el alma de todo el movimiento ecumenista, y con razón pueden llamarse
ecumenismo espiritual" (Unitatis Redintegratio 8,
1). Conforme
a lo dicho, las actividades ecumenicas deberán ordenarse entre sí según determinada
prioridad: conversión interior, santidad de vida, ejercicio constante en la
piedad, e intensa oración inspirada en una fe viva y orientada a recuperar la
unidad. II.
Medios de realizar el ecumenismo En
el decreto Unitatis
Redintegratio se
sugieren los siguientes: 1.
Primeramente deberan proscribirse y evitarse expresiones, juicios y actos que,
en justicia y verdad, sean contrarios a los hermanos separados (Unitatis
Redintegratio 4, 2). 2.
En segundo lugar, se promoverá "el diálogo entablado entre
peritos técnicos en reuniones de cristianos de las diversas Iglesias o
Comunidades y celebradas en espiritu religioso, exponiendo cada uno por su
parte con toda 3.
Por medio de este diálogo "las diversas Comuniones consiguen una más
amplia colaboración en todas las obligaciones exigidas por toda conciencia
cristiana en orden al bien común, y en cuanto es posible, participan en la
oración unánime". 4. Finalmente,
todos "examinan su fidelidad a la voluntad de Cristo con relación a la
Iglesia y, como es debido, emprenden animosos la obra de renovación y de
reforma" (Unitatis
Redintegratio 4,
2). III.
Normas prácticas generales Las
normas dictadas para la debida regulación del ecumenismo han de conformarse
con la recta interpretación de la "Communicatio in sacris". Y es
preciso advertir desde el primer momento que "está prohibida por ley
divina la comunicación en las funciones sagradas que ofenda la unidad de la
Iglesia o
lleve
al error formal o al peligro de errar en la fe, o sea ocasión de escandalo o
de indiferentismo" (Decr. Orientaliurn ecciesiarurn, 26). A.
Comunicación en
las funciones sagradas con los orientales separados a)
Administración de sacramentos Hechas las
precedentes salvedades, "pueden administrarse los sacramentos de la penitencia,
eucaristía y unción de enfermos a los orientales que de buena fe viven
separados de la Iglesia Católica, con tal que los pidan espontáneamente y
estén bien preparados; más aún, pueden tambien los católicos pedir los
sacramentos a ministros a católicos en las Iglesias que tienen sacramentos
validos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho
espiritual y no sea posible física y moralmente encontrar un
sacerdote católico" (Decr.
Orientalium
ecclesiarurn, 27).
La preparación deseada supone hallarse en estado de gracia. En caso de
existir conciencia de pecado mortal, la gracia se recupera mediante una buena
confesión. Y al pedir los sacramentos -Se da por entendido- que los hermanos
separados se mueven por la fe que tienen en su eficacia. b)
El bautismo Especial
referencia debe hacerse a la validez del bautismo administrado por los hermanos
separados. "No se puede poner en duda la validez del bautismo
administrado entre los cristianos orientales separados. Basta, por tanto, con
que conste del hecho" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 12). Pero
tratandose de los demás cristianos, podrá surgir alguna duda en cuanto a la
materia o a la forma, a la fe e intención del ministro, y a la aplicación de
la materia. En tales casos se procederá a hacer una diligente y cuidadosa investigación
sobre el punto concreto sujeto de
duda antes de pronunciarse en contra de la validez del
sacramento y proceder a administrarlo bajo condición (Directorio del 14 de
mayo, 1967, 13, 14). c)
Funciones sagradas De idéntica
manera, "se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares
sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales, siempre que
haya alguna causa justa" (Decr. Orientaliurn ecclesiarurn 28).
De la existencia de esta causa justa, juzgará el Ordinario del lugar. Explica
el Directorio: "Bajo el nombre de comunicación en lo espiritual se
comprenden todas las oraciones comunitarias, la utilización conjunta de cosas
o lugares sagrados y la propia y verdaderamente llamada comunicación en las
funciones sagradas". (Directorio del 14 de mayo de 1967, 29).
"Hay comunicación en las funciones sagradas cuando uno
participa en el culto litúrgico o en los sacramentos de otra Iglesia o
comunidad eclesial" (Directorio del 14 de mayo de 1967,30). ~Y
como estas Iglesias (orientales) aunque separadas, tienen verdaderos
sacramentos y, sobre todo, por la sucesión apostólica, el sacerdocio y la
eucaristia, con los que se unen todavia a nosotros con vínculo estrechísimo,
no solamente es posible, sino que se aconseja alguna comunicación con ellos
en las funciones sagradas, dadas las circunstancias oportunas y con la
aprobación de la autoridad eclesiástica (Ibid. 15;Cf. tambien el Drec. Orientaliurn
ecclesiarurn, 24-29)"
(Directono del 14 de mayo de 1967, 39). Por
lo que respecta a los hermanos orientales separados, no es necesario descender
a más detalles por no tratrarse de un problema de especial vigencia en Puerto
Rico. B.
Comunicación en
las funciones sagradas con los demás hermanos separados a)
Unidos en la oración "En
ciertas circunstancias especiales, como sucede cuando se ordenan oraciones
'por la unidad', y en las asambleas ecumenistas, es lícito, más aún, es de
desear, que los católicos se unan en la oración con los hermanos
separados" (Un
itatis Redintegratio 8,
3). b)
Celebración de los sacramentos La
celebración de los sacramentos debe inspirarse y reflejar la unidad de fe.
"Por tanto, donde falta esa unidad de fe en cuanto a los sacramentos, está
prohibida la participación de los hermanos separados con los católicos,
sobre todo en los sacramentos de la eucaristía, penitencia y unción de los
enfermos. No obstante, como
quiera que los sacramentos son signos de unidad y fuentes de gracia, la
Iglesia puede por razones suficientes, permitir a algún hermano separado
acercarse a estos sacramentos. Este acceso puede permitirse en peligro de
muerte o en caso de necesidad urgente (persecución, cárcel), supuesto que el
hermano separado no pueda acercarse a un ministro de su comunión y espontáneamente
pida los sacramentos al sacerdote católico. Ha de estar sin embargo
debidamente preparado y manifestar una fe conforme a la fe de la Iglesia sobre
estos sacramentos. En los demás casos de necesidad decida el Ordinario del
lugar o la Conferencia Episcopal" (Directorio del 14 de mayo, 1967). "A
un católico, no obstante, en tales circunstancias no le es lícito pedir los
sacramentos mas que a un ministro que haya recibido validamente el sacramento
del orden". c)
La Eucaristía Por
lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía, "no se concederá
el oficio de lector de la Sagrada Escritura o predicador a un hermano
separado. Lo mismo ha de decirse de un católico en la celebración de la
Santa Cena o del principal culto litúrgico de la Palabra que tienen los
cristianos separados. En las demás celebraciones, aun litúrgicas, puede
permitirse cierta participación con tal que se posea previamente el permiso
del Ordinario del lugar y el consentimiento de la autoridad de la otra
comunidad" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 56). d)
El oficio de padrino "A
un cristiano de una comunión separada no le está permitido, salvo lo
dispuesto en el num. 48, ejercer el oficio de padrino, entendido en su sentido
litúrgico y can6nico; ni del bautismo, ni de la confirmación...
Del mismo modo, un católico no puede desempeñar este oficio
con un miembro de comunidad separada. Sin embargo, un cristiano de distinta
comunión, alimentado en la fe de Cristo, podrá, por razones de parentesco
o
amistad,
ser admitido como testigo cristiano de ese bautismo junto a un padrino o
madrina católicos. "En
tales circunstancias un católico puede ejercer este oficio para con un
miembro de comunidad separada" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 57). e)
Testigos del matrimonio "En
la celebración del matrimonio católico se permite que los hermanos separados
desempeñen el oficio de testigo 'oficial'; en un matrimonio legítimamente
celebrado entre hermanos separados, esta norma vale asimismo para un católico"
(Directorio del 14 de mayo, 1967, 58). No se extiende, sin embargo, a la
presencia de un católico en un matrimonio inválido, como sería el de un
protestante divorciado previamente, una o más veces. f)
Asistencia a actos de culto "Con
justa causa puede permitirse la presencia ocasional de los católicos en el
culto litúrgico de los hermanos separados; v.gr., por razón del oficio o
cargo público que desempeña, por motivos de parentesco, amistad, deseo de
mejor conocimiento, en ocasión de una asamblea ecuménica, etc. Quedando a
salvo lo arriba prescrito, no se prohíbe en estos casos a los católicos el tomar parte en las respuestas,
cantos y actitudes colectivas de la comunidad de la que son huéspedes,
mientras no contradigan a la fe católica. Y viceversa: otro tanto cabe decir
de la actitud que han de adoptar los hermanos separados en las celebraciones
que tienen lugar en los templos católicos" (Directorio del 14 de mayo,
1967, 59). "En
lo referente a la participación en ceremonias que no entrañan comunicación
sacramental, los ministros de otras comunidades que asisten a las ceremonias
recibirán, de mutuo acuerdo, el lugar correspondiente a su dignidad.
Igualmente, los ministros católicos que asisten a ceremonias de otras
comuniones podran usar el hábito coral, teniendo en cuenta las costumbres
locales" (Directorio del 14 de mayo, 1967, 60). g)
Lugar de las ceremonias religiosas "Si
los hermanos separados carecen de lugares en que celebrar digna y
adecuadamente sus ceremonias religiosas, el Ordinano del lugar podrá
concederles el uso de un edificio católico, cementerio o templo"
(Directorio del 14 de mayo, 1967, 61). "En
los hospitales y demás instituciones similares dirigidas por católicos,
procuren sus directores avisar con tiempo a los ministros de comunidades
separadas de la presencia de fieles suyos, y permitirles visitar a los
enfermos y ayudarles espiritual y sacramentalmente" (Directorio del 14 de
mayo, 1967, 63).
IV.
Normas prácticas especiales para Puerto Rico Los
casos de ecumenismo que ordinariamente pueden ocurrir en Puerto Rico es fácil
resolverlos a la luz de la exposición de principios y normas generales que
preceden. No obstante, es
oportuno mencionar expresamente algunos que ofrecen por diversos motivos
alguna especial dificultad. a)
Bodas No
se dan "bodas ecuménicas", sino solamente bodas con dispensa de la
forma canónica. b)
Bautismo Respecto al
bautismo administrado por ministros de Iglesias separadas, habrá que investigar
con diligencia cada caso, excepción hecha del conferido por sacerdotes
orientales separados, sobre cuya validez la Iglesia se ha pronunciado
firmemente en sentido positivo (Directorio del 14 de mayo, 1967, 12). No basta
que haya constancia de la corrección doctrinal de los rituales usados por los
hermanos separados en cuanto se refiere a la materia y forma del Sacramento e
intención del ministro, deberá constar que en la práctica se observan
religiosamente las normas contenidas en dichos rituales. Si hecha la debida
investigación, o
si
ésta es imposible y persiste la duda, se administrará el bautismo bajo
condición. El
Santo Oficio, respondiendo a una consulta de algunos Obispos de Estados Unidos
en 1949 acerca de la validez del bautismo administrado en las sectas de los
Discipulos de Cristo, los Presbiterianos, los Congregacionalistas, los
Bautistas y los Metodistas, supuesto el uso de la debida materia y forma, pero
faltando prueba de la intención por parte del ministro, se pronunció en
favor de la validez, mientras no se demuestre lo contrano en un determinado
caso particular (AAS 4) (1949) (650). c)
Asistencia a Iglesias protestantes Se
reprueba la práctica de algunos grupos católicos de frecuentar iglesias
protestantes. Sería distinto si su asistencia fuera s6lo ocasional y se
tomaran las debidas precauciones observando las normas que se indican en el
texto de este escrito. d)
Uso de templos católicos y condiciones de los actos ecuménicos Los actos ecumenicos no se efectuarán en templos católicos ni protestantes para evitar la falsa apreciación de las impropiamente llamadas "misas ecuménicas". Se prepararán cuidadosamente antes de la fecha indicada. Se evitará la situación de que asistan varios ministros protestantes pero un sólo sacerdote católico, y que todos prediquen. Para la predicación los ministros elegirán a uno que los represente y los demás podran participar en las lecturas de la Biblia escogidas anteriormente de comun acuerdo por el representante de los ministros y el sacerdote. Si no se aceptan estas condiciones, los sacerdotes no deberan prestarse a participar en servicios ecuménicos en los que la Iglesia quedaría en desventaja, al disponer los otros ministros de mayores recursos para ejercer proselitismo. e)
Uso de capillas protestantes No se hará uso por parte de católico de capillas protestantes para bodas, exequias o, aún, graduaciones, sin permiso del Ordinario del lugar. f)
Lectura de obras protestantes Ordinariamente,
los católicos no han de recomendar la lectura de literatura protestante y
Biblias traducidas por no católicos a no ser que lleven la aprobación de la
Conferencia Episcopal del pais de origen. Si se trata de algún libro de
reconocido mérito, consúltese al Ordinario, o
por
lo menos, al párroco. g)
El uso de melodías protestantes No
es aconsejable el uso de melodias protestantes en la liturgia, ya que pueden
suscitar el recuerdo de textos que no responden integramente al sentido de la
fe o
no
se ajustan plenamente al simbolismo y al espiritu de la función religiosa
celebrada. h)
Versiones protestantes de la Biblia Ni
en la liturgia ni en la catequesis escolar o
fuera
de la escuela se hará uso de versiones
bíblicas en lengua vernácula preparadas por
protestantes. Existe un gran número de excelentes versiones españolas de la
Biblia, hechas por peritos católicos. No hay razón que justifique el uso de
versiones protestantes en las situaciones mencionadas. V.
Resumen A
modo de resumen cabe distinguir entre actos ecuménicos y actos de
participaci6n. Actos
ecume'mcos seran los que se organicen con el prop6sito expreso de restaurar la
unidad entre los cristianos. Por
consiguiente, algunos de los hasta ahora llamados actos ecume'nicos, en
realidad no son tales. Para que un acto sea ecuménico debe perseguir el propósito
arriba mencionado; a saber: de restaurar la unidad entre los cristianos. Lógicamente,
pues, concluimos que muchos de los actos que hasta ahora se han llamado
"actos ecuménicos", son más bien actos de participación, de los
que nos ocuparemos más adelante. Un acto ecuménico como tal no puede ser
iniciado por nadie que no sean las autoridades eclesiásticas puestas de
acuerdo por los motivos y los fines arriba indicados.
De manera que, ninguna Iglesia por su cuenta, ninguna agencia en
particular, ningun grupo individual, puede organizar un acto ecuménico sin
antes haber consultado a las otras partes con quienes quiera compartir dicho
acto ecuménico. En tal caso, puestos de acuerdo los interesados, deciden en
qué ha de consistir dicho acto, quiénes serán los
participantes, lugar, hora, etc. Nos
ha llamado la atención que a menudo recibimos invitación para actos ecuménicos
de los cuales nosotros, como líderes católicos, no tenemos conocimiento
alguno, lo que obedece a la confusión que hay entre un acto ecuménico
propiamente dicho y un acto de participación. En los actos de mera participación
está ausente la finalidad del acto ecuménico como tal. Dichos actos se dan en
ocasiones de bendición o inauguración de edificios de empresas privadas o públicas,
en las cuales la entidad organizadora del acto desea tener representación de
los ministros de las denominaciones religiosas que predominan en la comunidad. La
prudencia les dictará a los sacerdotes cuando convenga tomar parte en uno u
otro de los tipos de actividad que hemos mencionado. La
celebración de cualquiera de las actividades mencionadas requiere una total
lealtad a la pureza de la fe que jamás será licito comprometer, y el acendrado
deseo de rendir a Dios el tributo de religioso homenaje que como hijos suyos
todos le debemos. 2 de febrero de 1977, Fiesta de la Presentación
del Señor
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