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NORMAS
DE AYUNO Y ABSTINENCIA La
Conferencia Episcopal de Puerto Rico declara y establece cuanto sigue
respecto de la práctica de la penitencia, en general, y del Ayuno y
de la Abstinencia, en particular, en todo el territono de Puerto Rico: I.
Por ley divina, todos los hombres estan obligados a hacer
penitencia por los pecados propios y ajenos. Y los fieles, como
miembros de la Iglesia, que es el Cuerpo Místico de Cristo, vienen
obligados a unirse a Cristo para de alguna manera participar en los
padecimientos a que voluntariamente se sometiera Nuestro Redentor en
expiación y reparación de los pecados de los hombres. II.
Por ley eclesiástica, los fieles han venido cumpliendo común
y tradicionalmente esa obligación universal de penitencia mediante la
práctica del Ayuno y de la Abstinencia. Pero hay otras formas de
penitencia que podrian practicarse por los fieles en vez del Ayuno y
de la Abstinencia obras de piedad, de mortificación o de caridad,
hechas siempre con espíritu de expiación por el pecado. Ill.
La Ley de Ayuno: 1ro. --Obliga desde los 18 años cumplidos
hasta los 60 comenzados; 2do.
--Prescribe UNA sola comida COMPLETA; 3ro.
--Permite otras dos comidas pequeñas, una por la mañana, otra por la
tarde, que basten para que CADA UNO EN PARTICULAR lleve a cabo su
trabajo ordinano. La cantidad de esas dos comidas pequeñas tiene que
ser menor que la cantidad de la comida principal. Es licito cambiar el orden de las comidas, tomando un pequeño
almuerzo y dejando para la tarde la comida completa o principal del día. IV.
La Ley de Abstinencia: 1ro. --Obliga durante toda la vida, desde los
14 años cumplidos; 2do. --Prescribe abstenerse de comer carne,
entendiendose por carne todo lo que no es pescado; 3ro. --Permite el
uso de huevos, de productos derivados de la leche y de condimentos
incluso de grasa de animales. V.
El Ayuno y la Abstinencia pueden ser sustituidos por justa causa y
segun la libre elección de cada uno de los fieles- por otras obras de
piedad, de mortificación o de caridad. La
justa causa para esta sustitución podria ser la debilidad corporal,
la dureza del trabajo, la incomodidad de un viaje, y semejantes. Las
otras obras que practicadas con espiritu de penitencia- podrian
sustituir el Ayuno y la Abstinencia podrian ser siempre a libre
elección de cada uno de los fieles las siguientes: 1ro.
--Obras de piedad, tales como la asistencia a la Santa Misa, la
recepción de la 2do.
--Obras de mortificación, tales como abstenerse de diversiones o
espectáculos, o privarse de ciertas comidas o bebidas, o de ciertos
gustos, como el fumar; 3ro.
--Obras de caridad, tales como visitar a los enfermos, dar limosna,
consolar a los afligidos por alguna desgracia. VI.
En cuanto a las personas no obligadas a observar la Ley de Ayuno, por
no haber cumplido los 18 años, o la Ley de Abstinencia, por no haber
cumplido los 14 años, los padres de familia se esforzaran por irlos
educando conforme al verdadero sentido de la penitencia mediante la
enseñanza, particularmente con el buen ejemplo, exhortándolos también
a hacer algunos sacrificios voluntarios en sus gustos y diversiones,
que puedan fomentar en ellos ese genuino espiritu de penitencia. VII.
Serán días de ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el
Viernes Santo. Seran días de sola abstinencia los demás viernes de
Cuaresma. Los viernes del año se observaran como dias de penitencia
(cfr. c. 1251). VIII.
Quedando a salvo lo determinado con respecto al c. 1251, en los días
de penitencia se podrá escoger de entre las formas siguientes: a) ABSTINENCIA de carne y licor. b)
ACTO DE PIEDAD que puede ser el rosario en familia o la
asistencia a Misa y comunión o el Via Crucis. c)
ACTO DE MISERICORDIA visitando enfermos necesitados, tanto en
algun hospital como en su residencia. d)
ACTOS DE LIMOSNA entregando una cantidad congrua a pobres, en
especial a algún asilo de ancianos, o de niños pobres en un hospital
de beneficencia (cfr. c. 1253). Estas
normas han sido adoptadas por la 4
de febrero de 1989 (N.del
E.: Estas normas enmiendan
y completan las normas emitidas por la CEP en 1967.) |